En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al no pronunciarse una autoridad jurisdiccional sobre las denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP; temática que fue ampliamente desarrollada por este Tribunal en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, que refirió: “…sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)El recurrente denuncia actividad procesal defectuosa por defectos absolutos al haberse emitido de manera conjunta
- 2)Refiere la existencia del defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida [art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida
- 1)La Sentencia no habría referido el nombre de la querellante o acusadora particular, con lo
- 2)El Tribunal de sentencia habría incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva, indicando
- 3)Fue condenado en base a una fundamentación genérica, sin especificar cuáles son las disposiciones legales
- 4)Existiría contradicción en la sentencia al afirmar por un lado que entró en calidad de
- 6)Fue condenado sin que exista una debida fundamentación, además de excluir la prueba de descargo,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Inicialmente se advierte que a fs
- A continuación a fs
- En este primer motivo el cuestionamiento principal que hace el recurrente es la resolución conjunta
- Contrastando con el caso de autos, se observa que en el caso presente se denuncia
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Po último, con relación al tema relativo a la fecha de emisión de la resolución
- III.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Sobre el particular, el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Por otra parte, se evidencia del Considerando II del Auto de Vista impugnado, que el
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
