Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
Debe agregarse de manera puntual, asumiendo este Tribunal que la respuesta sucinta del Tribunal de alzada a los motivos alegados en apelación enerva el reclamo de casación sobre incongruencia omisiva, que la denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc. 6) del art. 370 del CPP, como norma habilitante, debe encontrarse vinculada a la infracción del art. 173 del mismo cuerpo legal; es decir, a la vulneración de las reglas de la sana crítica, que consisten en: a. La experiencia, que consiste en las reglas que conoce el hombre común (sentido común – conocimiento adquirido por cualquier persona de forma espontánea como verdad irrefutable); b. Las reglas de la ciencia, entre las cuales la más aplicada es la de la psicología, que en el caso del juzgador requiere conocimientos mínimos (se aplican cuando el juzgador observa comportamientos); c. Las reglas de la lógica, (la lógica de lo razonable); es decir, las reglas de la identidad, de contradicción, de tercero excluido o de razón suficiente, para crear un razonamiento debidamente estructurado. Lo que implica, que quien alegue defectuosa valoración de la prueba, debe brindar información necesaria que posibilite identificar cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, señalando de forma ineludible, cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común, cuáles los hechos no ciertos en los que se sustenta el fallo, de qué manera los medios de prueba fueron valorados indebidamente, cuáles las conclusiones que demuestren cosa diferente a la que se tuvo como cierta con base en ellos, cuál el o los elementos analizados arbitrariamente; únicamente planteado en esos términos el recurso, es posible el control sobre la valoración de la prueba, control que debe ser ejercitado sobre la logicidad de la Sentencia, teniendo como circunscripción lo argumentado en el recurso; evidenciándose en el caso de autos, que el recurrente en apelación no brinda información necesaria, respecto de qué forma las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, cuáles los hechos o afirmaciones que son contrarias a la experiencia común, cuáles serían los hechos no ciertos en que se funda la sentencia, o de qué manera los medios de prueba hubieran sido valorados defectuosamente.
Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre la acusación y la sentencia, es necesario referir que la doctrina moderna, concordante con el sistema acusatorio, hace la diferencia entre la congruencia jurídica y la congruencia fáctica; la primera (congruencia jurídica), que consiste en la exigencia de homogeneidad entre los delitos acusados con los delitos objeto de condena o sanción; en cambio la segunda (congruencia fáctica), exige de la Sentencia que tenga como base el hecho o factum investigado y acusado, debiendo emitir pronunciamiento concordante con dicho hecho; es decir, el Tribunal sentenciador puede otorgar al hecho denunciado una calificación jurídica diferente a la que conste en la acusación, cuidando de no dejar en estado de indefensión al imputado, por lo que se encuentra constreñido a no modificar sustancialmente dicha calificación, teniendo como margen, que la misma se haga dentro la “misma familia de delitos”, por ello la acusación debe señalar la pretensión jurídica que servirá para orientar tanto al Tribunal como al imputado para la efectivización de su derecho a la defensa
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)El recurrente denuncia actividad procesal defectuosa por defectos absolutos al haberse emitido de manera conjunta
- 2)Refiere la existencia del defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida [art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida
- 1)La Sentencia no habría referido el nombre de la querellante o acusadora particular, con lo
- 2)El Tribunal de sentencia habría incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva, indicando
- 3)Fue condenado en base a una fundamentación genérica, sin especificar cuáles son las disposiciones legales
- 4)Existiría contradicción en la sentencia al afirmar por un lado que entró en calidad de
- 6)Fue condenado sin que exista una debida fundamentación, además de excluir la prueba de descargo,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Inicialmente se advierte que a fs
- A continuación a fs
- En este primer motivo el cuestionamiento principal que hace el recurrente es la resolución conjunta
- Contrastando con el caso de autos, se observa que en el caso presente se denuncia
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Po último, con relación al tema relativo a la fecha de emisión de la resolución
- III.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Sobre el particular, el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Por otra parte, se evidencia del Considerando II del Auto de Vista impugnado, que el
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
