Auto Supremo AS/0219/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En consecuencia, el juzgador tiene la facultad de modificar la calificación del tipo penal acusado, aplicando el principio iura novit curia, sin apartarse del principio de congruencia fáctica en resguardo del derecho a la defensa; lo que significa que, en el supuesto caso en que se pretenda cambiar la base fáctica -no la jurídica- como consecuencia del desarrollo del proceso, se justifica la suspensión temporal de la audiencia, con la finalidad de que el imputado pueda ejercer defensa sobre los nuevos hechos atribuidos, lo contrario, lesionaría su derecho a la defensa, lo que no sucede cuando se modifica la calificación realizada en la acusación, pues esa está sujeta a la comprobación de los hechos, lo que implica que es provisional, toda vez que es el juzgador quien realiza el juicio de tipicidad y la consecuente subsunción; pues bien, en el caso de autos, se evidencia que el recurrente en su apelación sin mayor fundamentación alegó la existencia de vulneración del principio “iura novit curia”, sin señalar a su criterio por qué delito hubiera tenido que ser condenado, o los hechos a qué tipo penal se encuadrarían en caso de no adecuarse al tipo penal por el que fue condenado, por consiguiente, este motivo también deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Dieter Víctor Trujillo Lienzon