En este primer motivo el cuestionamiento principal que hace el recurrente es la resolución conjunta
En este primer motivo el cuestionamiento principal que hace el recurrente es la resolución conjunta de las apelaciones incidental y restringida, a cuyo efecto invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 152/2012 de 20 de junio, que fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa y otros, en el cual este Máximo Tribunal de Justicia, constató esencialmente que, el Tribunal de alzada emitió resolución de fondo, sin antes haber resuelto el recurso de apelación incidental, por lo que dejó sin efecto el Auto de vista recurrido estableciendo previamente como doctrina legal la siguiente: “Conforme al precepto contenido en el art. 308 del Código de Procedimiento Penal las excepciones son de previo y especial pronunciamiento al condicionar la emisión de una decisión sobre el fondo del asunto en el proceso. En ese marco, formulada la apelación incidental contra la resolución que resuelve una excepción, cuando el Tribunal haya determinado diferirlo hasta que se dicte la sentencia de primer grado y deba resolverse junto a la apelación restringida, remitidas las actuaciones al Tribunal de Alzada, el recurso de apelación incidental deberá ser resuelto con carácter previo. De acuerdo a la resolución el Tribunal de Alzada determinará luego si corresponde resolver el recurso de apelación restringida, o la devolución del proceso al Juez o Tribunal de origen”
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)El recurrente denuncia actividad procesal defectuosa por defectos absolutos al haberse emitido de manera conjunta
- 2)Refiere la existencia del defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida [art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida
- 1)La Sentencia no habría referido el nombre de la querellante o acusadora particular, con lo
- 2)El Tribunal de sentencia habría incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva, indicando
- 3)Fue condenado en base a una fundamentación genérica, sin especificar cuáles son las disposiciones legales
- 4)Existiría contradicción en la sentencia al afirmar por un lado que entró en calidad de
- 6)Fue condenado sin que exista una debida fundamentación, además de excluir la prueba de descargo,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Inicialmente se advierte que a fs
- A continuación a fs
- En este primer motivo el cuestionamiento principal que hace el recurrente es la resolución conjunta
- Contrastando con el caso de autos, se observa que en el caso presente se denuncia
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Po último, con relación al tema relativo a la fecha de emisión de la resolución
- III.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Sobre el particular, el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Por otra parte, se evidencia del Considerando II del Auto de Vista impugnado, que el
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
