De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
Mediante Auto Supremo 801/2016-RA de 17 de octubre, cursante de fs. 447 a 452 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado Dieter Víctor Trujillo Lienzon, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 11/2015 de 21 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de La Paz, declaró a Dieter Víctor Trujillo Lienzon, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, en mérito a los siguientes hechos probados:
Se probó que la acusadora particular Martha Torrelio Rueda es legítima propietaria del inmueble que es objeto de la presente Litis; que el imputado Dieter Víctor Trujillo Lienzon ingresó a ocupar el indicado inmueble en calidad de anticresista y en esa calidad el acusado sin tener derecho legítimo, suscribió un documento privado de contrato de anticrético sobre el indicado inmueble con Luz Mariela Aguilar Herrera, entregándole dos habitaciones, cocina, baño, lavandería además de la terraza por la suma de $us. 5.000.- (cinco mil dólares estadounidenses), la cual no abandona el inmueble porque hasta la fecha no se le habría devuelto el dinero por el mencionado contrato de anticrético
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)El recurrente denuncia actividad procesal defectuosa por defectos absolutos al haberse emitido de manera conjunta
- 2)Refiere la existencia del defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida [art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida
- 1)La Sentencia no habría referido el nombre de la querellante o acusadora particular, con lo
- 2)El Tribunal de sentencia habría incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva, indicando
- 3)Fue condenado en base a una fundamentación genérica, sin especificar cuáles son las disposiciones legales
- 4)Existiría contradicción en la sentencia al afirmar por un lado que entró en calidad de
- 6)Fue condenado sin que exista una debida fundamentación, además de excluir la prueba de descargo,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Inicialmente se advierte que a fs
- A continuación a fs
- En este primer motivo el cuestionamiento principal que hace el recurrente es la resolución conjunta
- Contrastando con el caso de autos, se observa que en el caso presente se denuncia
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Po último, con relación al tema relativo a la fecha de emisión de la resolución
- III.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Sobre el particular, el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Por otra parte, se evidencia del Considerando II del Auto de Vista impugnado, que el
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
