Auto Supremo AS/0219/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

II.3. Del Auto de Vista impugnado


7)El quantum de la pena sería excesiva, porque no se hubiere considerado la inexistencia de antecedentes penales, lo que constituiría en el defecto establecido en el art. 370 inc. 10) del CPP.

8)Se vulneró el principio de iuria novit curia, señalando que en un proceso se juzgan los hechos y no los tipos, lo que se constituiría en el defecto establecido en el art. 370 inc. 3) del CPP.

En la parte final de su recurso, formula recurso de apelación incidental, sobre la resolución que rechazó su excepción de extinción de la acción penal por prescripción, acusando que la misma habría sido rechazada sin una debida fundamentación.

II.3. Del Auto de Vista impugnado