II.3. Del Auto de Vista impugnado
7)El quantum de la pena sería excesiva, porque no se hubiere considerado la inexistencia de antecedentes penales, lo que constituiría en el defecto establecido en el art. 370 inc. 10) del CPP.
8)Se vulneró el principio de iuria novit curia, señalando que en un proceso se juzgan los hechos y no los tipos, lo que se constituiría en el defecto establecido en el art. 370 inc. 3) del CPP.
En la parte final de su recurso, formula recurso de apelación incidental, sobre la resolución que rechazó su excepción de extinción de la acción penal por prescripción, acusando que la misma habría sido rechazada sin una debida fundamentación.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)El recurrente denuncia actividad procesal defectuosa por defectos absolutos al haberse emitido de manera conjunta
- 2)Refiere la existencia del defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida [art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida
- 1)La Sentencia no habría referido el nombre de la querellante o acusadora particular, con lo
- 2)El Tribunal de sentencia habría incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva, indicando
- 3)Fue condenado en base a una fundamentación genérica, sin especificar cuáles son las disposiciones legales
- 4)Existiría contradicción en la sentencia al afirmar por un lado que entró en calidad de
- 6)Fue condenado sin que exista una debida fundamentación, además de excluir la prueba de descargo,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Inicialmente se advierte que a fs
- A continuación a fs
- En este primer motivo el cuestionamiento principal que hace el recurrente es la resolución conjunta
- Contrastando con el caso de autos, se observa que en el caso presente se denuncia
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Po último, con relación al tema relativo a la fecha de emisión de la resolución
- III.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Sobre el particular, el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Por otra parte, se evidencia del Considerando II del Auto de Vista impugnado, que el
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
