Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0223/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0223/2017

    Fecha: 08-Mar-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Cooperativa Minera Kunti Ltda. c/ Freddy Villca Vargas y otros
    • Proceso: Rendición de cuentas
    • Distrito: Potosí
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por los demandados y resuelta mediante
    • Recurso de Nicolás Jaimes Moreno de fs. 969 a 974 y vta
    • Por lo que solicita se anule el Auto de Vista y se disponga se emita
    • Recurso de casación de Leoncio Morales Párraga de fs. 982 a 988 y vta
    • Por lo que solicita anular el Auto de Vista con la finalidad de que se
    • Recurso de casación de Freddy Villa Vargas y Edwin Irineo Janco Vega de fs
    • Por lo que solicitan anular el Auto de Vista
    • En la contestación del recurso de fs
    • III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
    • Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
    • III.2.- De la nulidad procesal
    • Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • III.3.- De la motivación de las resoluciones
    • III
    • Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
    • De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Del Recurso de casación de Leoncio Morales Párraga de fs. 982 a 988 y vta
    • A los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz, en principio corresponde referir que
    • Del análisis de su recurso de apelación de Leoncio Morales Parraga, este acusa como
    • Teniendo como norte ese punto, si bien se puede evidenciar que el Tribunal de apelación
    • Sin embargo de la prueba aportada por la entidad demandante se conoce que las demandados
    • En cuanto al Recurso de Nicolás Jaimes Moreno de fs
    • Sobre lo alegado corresponde reiterar el entendimiento establecido en el punto III
    • De lo que se concluye que sus reclamos como omitidos en segunda instancia no resultan
    • Con relación a la omisión de pronunciamiento de sus agravios expuestos en apelación, en principio
    • Y en lo que respecta a la valoración de la prueba conforme se ha expresado
    • Por lo que, habiendo cumplido con lo determinado en la resolución del Tribunal de Garantías,
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca