Del análisis de su recurso de apelación de Leoncio Morales Parraga, este acusa como
Si bien del análisis del recurso de casación se advierte que de forma genérica hace alusión a la vulneración del debido proceso en su elemento incongruencia en el Auto de Vista, debido a que no se habría otorgado respuesta a su reclamo contenido en su recurso de apelación inherente a la vulneración del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, sin especificar o referir cual o cuales resultan esos agravios invocados en segunda instancia, debido a que solo citan el petitorio, empero, conforme lo ha expresado el Tribunal de Garantías, en aplicación de los principios pro homine y pro actione, y a los efectos de otorgar una respuesta clara y concreta, del contexto de todo el recurso se ha podido inferir el reclamo expuesto, por lo que, corresponde analizar el recurso de apelación para determinar cuáles resultan esos reclamos invocados en apelación y determinar la trascendencia de los mismos conforme se ha referido supra.
Del análisis de su recurso de apelación de Leoncio Morales Parraga, este acusa como agravio con relación a la infracción del art. 190 del CPC., y del derecho al debido proceso como garantía jurisdiccional en su elemento congruencia, que la sentencia referiría -que al no contar con una documental que acredite la obligación asumida no puede acreditarse la existencia real de dicha deuda y no habiendo probado por la parte demandante a cuánto asciende la deuda asumida con el Sr. Alfredo Rojas, que tiene la cooperativa Minera Kunti Ltda., cuanto se ha cancelado y cuanto es el saldo- , no habiendo porque rendir cuentas sobre estos rubros, pero expresa que incongruentemente y pese haberse reconocido que no se ha probado la existencia de la deuda, en la parte resolutiva de la Sentencia se dispondría la contrario, lo que a su criterio demostraría la infracción al art. 190 del CPC por incongruencia
Del análisis de su recurso de apelación de Leoncio Morales Parraga, este acusa como agravio con relación a la infracción del art. 190 del CPC., y del derecho al debido proceso como garantía jurisdiccional en su elemento congruencia, que la sentencia referiría -que al no contar con una documental que acredite la obligación asumida no puede acreditarse la existencia real de dicha deuda y no habiendo probado por la parte demandante a cuánto asciende la deuda asumida con el Sr. Alfredo Rojas, que tiene la cooperativa Minera Kunti Ltda., cuanto se ha cancelado y cuanto es el saldo- , no habiendo porque rendir cuentas sobre estos rubros, pero expresa que incongruentemente y pese haberse reconocido que no se ha probado la existencia de la deuda, en la parte resolutiva de la Sentencia se dispondría la contrario, lo que a su criterio demostraría la infracción al art. 190 del CPC por incongruencia
- Partes: Cooperativa Minera Kunti Ltda. c/ Freddy Villca Vargas y otros
- Proceso: Rendición de cuentas
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por los demandados y resuelta mediante
- Recurso de Nicolás Jaimes Moreno de fs. 969 a 974 y vta
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista y se disponga se emita
- Recurso de casación de Leoncio Morales Párraga de fs. 982 a 988 y vta
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista con la finalidad de que se
- Recurso de casación de Freddy Villa Vargas y Edwin Irineo Janco Vega de fs
- Por lo que solicitan anular el Auto de Vista
- En la contestación del recurso de fs
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2.- De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3.- De la motivación de las resoluciones
- III
- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del Recurso de casación de Leoncio Morales Párraga de fs. 982 a 988 y vta
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz, en principio corresponde referir que
- Del análisis de su recurso de apelación de Leoncio Morales Parraga, este acusa como
- Teniendo como norte ese punto, si bien se puede evidenciar que el Tribunal de apelación
- Sin embargo de la prueba aportada por la entidad demandante se conoce que las demandados
- En cuanto al Recurso de Nicolás Jaimes Moreno de fs
- Sobre lo alegado corresponde reiterar el entendimiento establecido en el punto III
- De lo que se concluye que sus reclamos como omitidos en segunda instancia no resultan
- Con relación a la omisión de pronunciamiento de sus agravios expuestos en apelación, en principio
- Y en lo que respecta a la valoración de la prueba conforme se ha expresado
- Por lo que, habiendo cumplido con lo determinado en la resolución del Tribunal de Garantías,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
