I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 969 a 974 vta., interpuesto por Nicolás Jaimes Moreno, el de fs. 982 a 988 y vta., formulado por Leoncio Morales Párraga y el de fs. 992 a 993 interpuesto por Freddy Villa Vargas y Edwin Irineo Janco Vega, en contra del Auto de Vista Nº 71/2015 de 16 de abril, que cursa de fs. 946 a 950 vta., pronunciado por la Sala Civil y comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de rendición de cuentas seguido por Cooperativa Minera Kunti Ltda., en contra de los recurrentes, la concesión de fs. 1006, la resolución del Juez de Publico 4to en lo Civil del Departamento de Chuquisaca constituido en Tribunal de Garantías de fs. 1041 a 1045, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Potosí, dicta la Sentencia Nº 41/2014 de 17 de diciembre, que cursa de fs. 890 a 896 vta., declarando probada la demanda interpuesta por Cooperativa Minera Kunti Ltda., disponiendo que los demandados Freddy Villa Vargas, Nicolas Jaimes Moreno, Leoncio Morales Párraga y Edwin Irineo Janco Vega efectúen la rendición de cuentas respeto a los rubros siguiente: 1) el 20% de descuento a las segundas manos desde julio de 2008 a mayo de 2012 (3 años y 10 meses), 2) El monto de la deuda contraída con Alfredo Rojas (monto adeudado y saldo pendiente), 3) La flotación de minerales de zinc y plata, desde febrero de 2009 hasta a mayo de 2012, de los minerales concentrados de los ingenios Copacabana y Cristo Redentor, en una cantidad de 60 toneladas por día en ambos ingenios de 120 a 130 toneladas por día; asimismo dispuso calificarse el pago de frutos, intereses, daños y perjuicios en favor de la entidad demandante, a ser cuantificados en ejecución de Sentencia
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Potosí, dicta la Sentencia Nº 41/2014 de 17 de diciembre, que cursa de fs. 890 a 896 vta., declarando probada la demanda interpuesta por Cooperativa Minera Kunti Ltda., disponiendo que los demandados Freddy Villa Vargas, Nicolas Jaimes Moreno, Leoncio Morales Párraga y Edwin Irineo Janco Vega efectúen la rendición de cuentas respeto a los rubros siguiente: 1) el 20% de descuento a las segundas manos desde julio de 2008 a mayo de 2012 (3 años y 10 meses), 2) El monto de la deuda contraída con Alfredo Rojas (monto adeudado y saldo pendiente), 3) La flotación de minerales de zinc y plata, desde febrero de 2009 hasta a mayo de 2012, de los minerales concentrados de los ingenios Copacabana y Cristo Redentor, en una cantidad de 60 toneladas por día en ambos ingenios de 120 a 130 toneladas por día; asimismo dispuso calificarse el pago de frutos, intereses, daños y perjuicios en favor de la entidad demandante, a ser cuantificados en ejecución de Sentencia
- Partes: Cooperativa Minera Kunti Ltda. c/ Freddy Villca Vargas y otros
- Proceso: Rendición de cuentas
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por los demandados y resuelta mediante
- Recurso de Nicolás Jaimes Moreno de fs. 969 a 974 y vta
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista y se disponga se emita
- Recurso de casación de Leoncio Morales Párraga de fs. 982 a 988 y vta
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista con la finalidad de que se
- Recurso de casación de Freddy Villa Vargas y Edwin Irineo Janco Vega de fs
- Por lo que solicitan anular el Auto de Vista
- En la contestación del recurso de fs
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2.- De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3.- De la motivación de las resoluciones
- III
- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del Recurso de casación de Leoncio Morales Párraga de fs. 982 a 988 y vta
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz, en principio corresponde referir que
- Del análisis de su recurso de apelación de Leoncio Morales Parraga, este acusa como
- Teniendo como norte ese punto, si bien se puede evidenciar que el Tribunal de apelación
- Sin embargo de la prueba aportada por la entidad demandante se conoce que las demandados
- En cuanto al Recurso de Nicolás Jaimes Moreno de fs
- Sobre lo alegado corresponde reiterar el entendimiento establecido en el punto III
- De lo que se concluye que sus reclamos como omitidos en segunda instancia no resultan
- Con relación a la omisión de pronunciamiento de sus agravios expuestos en apelación, en principio
- Y en lo que respecta a la valoración de la prueba conforme se ha expresado
- Por lo que, habiendo cumplido con lo determinado en la resolución del Tribunal de Garantías,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
