Auto Supremo AS/0223/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2017

Fecha: 08-Mar-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 969 a 974 vta., interpuesto por Nicolás Jaimes Moreno, el de fs. 982 a 988 y vta., formulado por Leoncio Morales Párraga y el de fs. 992 a 993 interpuesto por Freddy Villa Vargas y Edwin Irineo Janco Vega, en contra del Auto de Vista Nº 71/2015 de 16 de abril, que cursa de fs. 946 a 950 vta., pronunciado por la Sala Civil y comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de rendición de cuentas seguido por Cooperativa Minera Kunti Ltda., en contra de los recurrentes, la concesión de fs. 1006, la resolución del Juez de Publico 4to en lo Civil del Departamento de Chuquisaca constituido en Tribunal de Garantías de fs. 1041 a 1045, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Potosí, dicta la Sentencia Nº 41/2014 de 17 de diciembre, que cursa de fs. 890 a 896 vta., declarando probada la demanda interpuesta por Cooperativa Minera Kunti Ltda., disponiendo que los demandados Freddy Villa Vargas, Nicolas Jaimes Moreno, Leoncio Morales Párraga y Edwin Irineo Janco Vega efectúen la rendición de cuentas respeto a los rubros siguiente: 1) el 20% de descuento a las segundas manos desde julio de 2008 a mayo de 2012 (3 años y 10 meses), 2) El monto de la deuda contraída con Alfredo Rojas (monto adeudado y saldo pendiente), 3) La flotación de minerales de zinc y plata, desde febrero de 2009 hasta a mayo de 2012, de los minerales concentrados de los ingenios Copacabana y Cristo Redentor, en una cantidad de 60 toneladas por día en ambos ingenios de 120 a 130 toneladas por día; asimismo dispuso calificarse el pago de frutos, intereses, daños y perjuicios en favor de la entidad demandante, a ser cuantificados en ejecución de Sentencia