Auto Supremo AS/0223/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Con relación a la omisión de pronunciamiento de sus agravios expuestos en apelación, en principio

Con relación a la omisión de pronunciamiento de sus agravios expuestos en apelación, en principio corresponde señalar que en ningún momento los recurrentes señalan que agravios fueren omitidos, generalidad que impide hasta inferir que agravios no se han tomado en cuenta, a diferencia de los otros recursos donde de su contexto se podía inferir que agravios fueron omitidos, máxime, si los mismos fueron citados en la resolución del Tribunal de Garantías, empero, en este caso existe una orfandad de argumentación y precisión, sin embargo, al margen de ello, corresponde precisar que si los recurrentes advirtieron alguna omisión a sus agravios invocados en su recurso de apelación, conforme a la orientación asumida en el punto III.4, tenían la vía expedita de solicitar la complementación de la resolución de Segundo Grado, como lo hicieron los otros recurrentes, no pudiendo ahora en casación realizar reclamos no observados en la instancias correspondientes cuando se contaba con los medios idóneos para su corrección, lo cual también hace inviable su reclamo