III
Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema se ha expresado: “Del agravio referido se advierte como fundamento la falta o carencia de motivación del Auto de Vista, sobre este tópico relacionado a la motivación es menester previamente citar la SC. 0669/2012 de fecha 2 de agosto que ha referido:”…. Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones yd citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas' ( SC 2023/2010-R de 9 de noviembre reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio).” Del entendimiento constitucional dado se advierte que para el cumplimiento del debido proceso en su subelemento motivación de una resolución, no es necesario que la misma sea ampulosa, sino coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su resolución, cumplido este extremo se tiene por realizada la motivación de una resolución, empero, cuando los litigantes, no están de acuerdo con dicha motivación, otro resulta el tema y agravio a invocar, muy diferente al de la falta motivación, ya que, no nos encontramos dentro del marco de la falta de motivación, sino por el contrario el de una errónea aplicación, interpretación o violación de la ley o en su caso errónea valoración de la prueba, mismo que debe ser impugnado vía recurso de casación en el fondo.”
III.4.- De la necesidad de agotar la facultad de complementación ante la omisión de una pretensión
III.4.- De la necesidad de agotar la facultad de complementación ante la omisión de una pretensión
- Partes: Cooperativa Minera Kunti Ltda. c/ Freddy Villca Vargas y otros
- Proceso: Rendición de cuentas
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por los demandados y resuelta mediante
- Recurso de Nicolás Jaimes Moreno de fs. 969 a 974 y vta
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista y se disponga se emita
- Recurso de casación de Leoncio Morales Párraga de fs. 982 a 988 y vta
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista con la finalidad de que se
- Recurso de casación de Freddy Villa Vargas y Edwin Irineo Janco Vega de fs
- Por lo que solicitan anular el Auto de Vista
- En la contestación del recurso de fs
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2.- De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3.- De la motivación de las resoluciones
- III
- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del Recurso de casación de Leoncio Morales Párraga de fs. 982 a 988 y vta
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz, en principio corresponde referir que
- Del análisis de su recurso de apelación de Leoncio Morales Parraga, este acusa como
- Teniendo como norte ese punto, si bien se puede evidenciar que el Tribunal de apelación
- Sin embargo de la prueba aportada por la entidad demandante se conoce que las demandados
- En cuanto al Recurso de Nicolás Jaimes Moreno de fs
- Sobre lo alegado corresponde reiterar el entendimiento establecido en el punto III
- De lo que se concluye que sus reclamos como omitidos en segunda instancia no resultan
- Con relación a la omisión de pronunciamiento de sus agravios expuestos en apelación, en principio
- Y en lo que respecta a la valoración de la prueba conforme se ha expresado
- Por lo que, habiendo cumplido con lo determinado en la resolución del Tribunal de Garantías,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
