Auto Supremo AS/0223/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Sobre lo alegado corresponde reiterar el entendimiento establecido en el punto III

Siguiendo el análisis de su recurso que hace alusión a que el Auto de Vista no se ha pronunciado sobre su reclamo con relación a la vulneración del art. 192-2) del Código de Procedimiento Civil, en este reclamo refiere que la autoridad de primera instancia reconoce que no existe prueba respecto a la flotación de mineral en el Ingenio Cristo Redentor de 60 toneladas por día, pero en Sentencia dispondría la rendición de cuentas de la flotación de minerales de Zinc y Plata desde febrero de 2009 hasta mayo de 2012, de 60 toneladas por día en el Ingenio Cristo redentor y con relación al Ingenio Copacabana y tampoco existe prueba que demuestre la flotación de minerales de Zinc y Plata desde febrero de 2009 hasta mayo de 2012, por lo que, concluye en señalar que la Sentencia no estaría motivada ni fundamentada, porque no referiría que prueba ha llevado a esa conclusión, lo cual implicaría una vulneración al art. 192 núm. 2) del CPC.
Del contexto de su reclamo expresado en apelación, se advierte que el mismo incide en la falta de fundamentación y motivación del Juez de la causa en lo inherente a la flotación de minerales de Zinc y Plata desde febrero de 2009 hasta mayo de 2012, de 60 toneladas por día en el Ingenio Cristo redentor y con relación al Ingenio Copacabana, debido a que no se habría señalado en base a que medio probatorio declaro probado ese punto.
Sobre lo alegado corresponde reiterar el entendimiento establecido en el punto III.3 en sentido que la motivación es la justificación razonada del por qué se está asumiendo una decisión, con la aclaración que la motivación no implica que esa explicación sea ampulosa, bastando que la misma sea clara y entendible, para que ese derecho se tenga por cumplido, partiendo de ese punto del análisis de la Sentencia se advierte que la misma se encuentra motivada, puesto que sobre el particular de forma clara señala: “sin embargo de la prueba aportada por la entidad demandante se conoce que los demandados ingresaron mineral para su flotación acumulando en un determinando tiempo, conforme se evidencia de las documentales, como la confesión provocada absuelta por el único codemandado, cargas de minerales que le correspondía a la entidad demandante como es la Cooperativa Minera Kunti Ltda.”, del fundamento trascrito se advierte una explicación clara en sentido que las pruebas aportadas como ser la confesión provocada absuelta por uno de los codemandados resulta prueba suficiente para demostrar ese punto, por lo que, no resulta evidente la falta de motivación acusada, de lo que se concluye que este punto también resulta intrascendente, ya que, en el hipotético de disponer la corrección de ese defecto procesal en segunda instancia, no se ha de generar modificación alguna en el fondo de la causa, por lo que al carecer de relevancia o trascendencia, deviene en infundado su reclamo