Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0223/2017
Fecha: 08-Mar-2017
Distrito: Potosí
Distrito: Potosí
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Partes: Cooperativa Minera Kunti Ltda. c/ Freddy Villca Vargas y otros
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Proceso: Rendición de cuentas
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Distrito: Potosí
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por los demandados y resuelta mediante
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Recurso de Nicolás Jaimes Moreno de fs. 969 a 974 y vta
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Por lo que solicita se anule el Auto de Vista y se disponga se emita
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Recurso de casación de Leoncio Morales Párraga de fs. 982 a 988 y vta
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Por lo que solicita anular el Auto de Vista con la finalidad de que se
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Recurso de casación de Freddy Villa Vargas y Edwin Irineo Janco Vega de fs
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Por lo que solicitan anular el Auto de Vista
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En la contestación del recurso de fs
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III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
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Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
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Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
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III.2.- De la nulidad procesal
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Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
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Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
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Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
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En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
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El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
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El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
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El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
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Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
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III.3.- De la motivación de las resoluciones
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III
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Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
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De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
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Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Del Recurso de casación de Leoncio Morales Párraga de fs. 982 a 988 y vta
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A los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz, en principio corresponde referir que
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Del análisis de su recurso de apelación de Leoncio Morales Parraga, este acusa como
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Teniendo como norte ese punto, si bien se puede evidenciar que el Tribunal de apelación
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Sin embargo de la prueba aportada por la entidad demandante se conoce que las demandados
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En cuanto al Recurso de Nicolás Jaimes Moreno de fs
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Sobre lo alegado corresponde reiterar el entendimiento establecido en el punto III
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De lo que se concluye que sus reclamos como omitidos en segunda instancia no resultan
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Con relación a la omisión de pronunciamiento de sus agravios expuestos en apelación, en principio
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Y en lo que respecta a la valoración de la prueba conforme se ha expresado
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Por lo que, habiendo cumplido con lo determinado en la resolución del Tribunal de Garantías,
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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