Auto Supremo AS/0223/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2017

Fecha: 08-Mar-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la petición de complementación y aclaración en base al art. 239 del Código de Procedimiento Civil, el no haberlo hecho implica que los recurrentes no agotaron el mecanismo de protección oportuno para la satisfacción del reclamo que ahora se traen en casación, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial”.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con carácter previo corresponde señalar que por resolución de fs. 1041 a 1045 emitida por el Juez de Partido Nº4 en lo Civil de este Distrito constituido en Tribunal de garantías, se ha dispuesto la nulidad del Auto Supremo Nº 728/2016, bajo el fundamento de que este Tribunal debe absolver los dos reclamos de forma invocados por el accionante, no siendo necesaria la fundamentación o argumentación al daño o perjuicio ocasionado, del referido fundamento se advierte que se impone a este Tribunal la obligación de absolver los reclamo incoados por el accionante, por lo que a los efectos del cumplimiento de la citada resolución, es menester analizar de forma independiente cada recurso a contrario sensu, de la anterior resolución dictada, por lo que, en base a lo expuesto se pasa al examen de los recursos de casación