Auto Supremo AS/0227/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Ahora bien, si la recurrente considera que la contradicción radicaría en que al reconocerse el

Ahora bien, si la recurrente considera que la contradicción radicaría en que al reconocerse el valor legal de su título, en la parte resolutiva del Auto de Vista recurrido se daría mayor valor al título de los demandantes, esta debe tener en cuenta, que dicha disposición se genera en la contratación de títulos que desarrolla el Tribunal de Alzada emergente de la pretensión de mejor derecho propietario en relación a la pretensión de reivindicación, ya que, como se desarrolló en el punto III.3 de la doctrina aplicable cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de la cosa, la acción reivindicatoria adquiere una función compleja, pues la acción no podrá ser de mera condena sino que previamente tendrá el juez que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, en otras palabras, deberá previamente hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad; y en el caso de autos, al margen de demandar la reivindicación, también se accionó por el mejor derecho propietario; contrastación de derechos propietarios que el Tribunal de Alzada realizo en el punto 5 inciso b) de las respuestas al recurso de apelación del Batallón Rioshino (Cuarto considerando), donde señala que la posesión de Benita Choque viene desde su adquisición el 22 de enero de 2004, y la del ejercito data de 1984, por lo que concluye que Teresa Lora le habría vendido a la demandada un terreno sobre la propiedad del ejército