Al respecto, se debe señalar que del análisis de obrados se tiene que de fs
Al respecto, se debe señalar que del análisis de obrados se tiene que de fs. 368 a 382 y de fs. 351 a 360, cursa prueba pericial que determina la ubicación exacta del bien inmueble en cuestión sobre el que ambas partes tienen derecho propietario, estableciendo que existe sobre posición en el derecho propietario de ambas partes, prueba que es corroborada por la inspección judicial cuya acta cursa de fs. 409 a 412, donde con la participación de los peritos, se establece la sobre posición ya identificada en los estudios periciales antes señalados, en consecuencia no es evidente que no existiría una adecuada demarcación del derecho propietario de los demandantes; por otra parte se debe hacer notar que la entidad demandante acredita su derecho propietario en la documental de fs. 5 (folio real) que acredita su derecho propietario inscrito en Derechos Reales, la prueba de fs. 108 a 110 (Escritura Publica N° 55 de 13 de diciembre de 1984) que acredita derecho propietario registrado en Derechos Reales; finalmente en cuanto a que el documento que acreditaría el derecho propietario de la parte actora, no cumpliría con los requisitos que establece para el efecto el art. 651 y sgtes., pues sería imposible concebir un contrato sin objeto, citando el art. 549-1) y el art. 485 del CC; argumento que contradice, su reclamo respecto a que la parte actora no tendría documento que acredite su derecho propietario -pero que sin embargo lo observa- corresponde precisar que dichos fundamentos hacen referencia a aspectos que determinarían la nulidad del contrato de ser evidentes, pero que en el caso de autos, no es parte de la pretensiones accionadas en la Litis, razón por la que no amerita mayores consideraciones al respecto. No siendo evidente lo acusado en este punto
- Partes: Comando General del Ejército. c/ Benita Choque Chino de Rondo
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducidas la apelación por ambas partes y remitidas la mismas ante la instancia competente, la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que los terrenos permutados nunca habrían sido sometidos a control fiscal, pues la Alcaldía Municipal
- Que se habría incurrido en error de Derecho en la valoración de la prueba
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, si la recurrente considera que la contradicción radicaría en que al reconocerse el
- En cuanto a que no existiría una adecuada demarcación de la ubicación exacta del derecho
- Al respecto, se debe señalar que del análisis de obrados se tiene que de fs
- Respecto a que los terrenos permutados nunca habrían sido sometidos a control fiscal, pues la
- En relación a que se habría incurrido en error de Derecho en la valoración de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
