Auto Supremo AS/0227/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Al respecto, se debe señalar que del análisis de obrados se tiene que de fs

Al respecto, se debe señalar que del análisis de obrados se tiene que de fs. 368 a 382 y de fs. 351 a 360, cursa prueba pericial que determina la ubicación exacta del bien inmueble en cuestión sobre el que ambas partes tienen derecho propietario, estableciendo que existe sobre posición en el derecho propietario de ambas partes, prueba que es corroborada por la inspección judicial cuya acta cursa de fs. 409 a 412, donde con la participación de los peritos, se establece la sobre posición ya identificada en los estudios periciales antes señalados, en consecuencia no es evidente que no existiría una adecuada demarcación del derecho propietario de los demandantes; por otra parte se debe hacer notar que la entidad demandante acredita su derecho propietario en la documental de fs. 5 (folio real) que acredita su derecho propietario inscrito en Derechos Reales, la prueba de fs. 108 a 110 (Escritura Publica N° 55 de 13 de diciembre de 1984) que acredita derecho propietario registrado en Derechos Reales; finalmente en cuanto a que el documento que acreditaría el derecho propietario de la parte actora, no cumpliría con los requisitos que establece para el efecto el art. 651 y sgtes., pues sería imposible concebir un contrato sin objeto, citando el art. 549-1) y el art. 485 del CC; argumento que contradice, su reclamo respecto a que la parte actora no tendría documento que acredite su derecho propietario -pero que sin embargo lo observa- corresponde precisar que dichos fundamentos hacen referencia a aspectos que determinarían la nulidad del contrato de ser evidentes, pero que en el caso de autos, no es parte de la pretensiones accionadas en la Litis, razón por la que no amerita mayores consideraciones al respecto. No siendo evidente lo acusado en este punto