Auto Supremo AS/0227/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2017

Fecha: 08-Mar-2017

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO

Que habría accionado oportunamente el interdicto de adquirir la posesión, porque habría estado en posesión del terreno y la parte demandante jamás ha estado en posesión del terreno y el art. 1453 del CC, dispondría que puede interponerla el propietario que ha perdido la posesión y es sabido y no necesitaría demostrar que los demandantes jamás han estado en posesión del inmueble.
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
Que en el recurso de casación en la forma la recurrente no invoca ni acusa ninguna vulneración de norma legal alguna, por lo que no ameritaría responder al respecto; en el recurso de casación en el fondo, no hace mención a la violación, falsedad o error del tribunal Ad quem, es decir, no señalaría si se ha incurrido en la interpretación errónea o mala aplicación de la ley sustantiva, solo se limita a señalar las contradicciones y la falta de valoración de pruebas sin señalar que normas deben ser aplicables; puntualiza además que la acción de reivindicación se habría dado porque desconoció el derecho propietario del Batallón Rioshino tratando de consolidar el suyo, sin embargos se cumplió con todos los presupuestos de la reivindicación.
En tales antecedentes diremos que:
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la Valoración de la Prueba.-
José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación”. Este proceso mental –Couture- llama “la prueba como convicción”.
Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación al principio de unidad de la prueba, “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc.), señalar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme”