II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación de forma separada, mismos que se pasan a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que en el Auto de vista recurrido existiría contradicción en el punto uno del cuarto considerando, ya que extrañamente sostendrían que su título no tiene tradición y por lo tanto tendría irregularidades solo por la nota del INRA de que no existiría tramite agrario de consolidación, sin embargo existiría número de partida y fecha de inscripción del título ejecutorial, por lo que sería legitima propietaria, sin embargo se contradicen al reconocer que su título es legal, pero en la parte resolutiva de la Resolución le dan valor al título del demandante y no al de la demandada.
Que no existiría una adecuada demarcación de la ubicación exacta del derecho propietario de la parte demandante, ya que su documentación no señalaría sus colindancias, no se sabría exactamente la ubicación de su terreno y por consiguiente no estaría aclarado su derecho propietario, solo se sabría de un terreno que fue obtenido por permuta con la Alcaldía Municipal y existiría posesión de hecho de parte de la demandada, y los demandantes no habrían presentado documento alguno que acredite su derecho propietario, solo presentarían un documento que no cumple con los requisitos que establece para el efecto el art. 651 y sgtes., pues sería imposible concebir un contrato sin objeto, citando el art. 549-1) y el art. 485 del CC, realizando un análisis de la ilicitud del objeto y la posibilidad y determinación del objeto del contrato, cuestionando porque se habría dado valor a un documento en el que no está específicamente aclarado el objeto del contrato
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que en el Auto de vista recurrido existiría contradicción en el punto uno del cuarto considerando, ya que extrañamente sostendrían que su título no tiene tradición y por lo tanto tendría irregularidades solo por la nota del INRA de que no existiría tramite agrario de consolidación, sin embargo existiría número de partida y fecha de inscripción del título ejecutorial, por lo que sería legitima propietaria, sin embargo se contradicen al reconocer que su título es legal, pero en la parte resolutiva de la Resolución le dan valor al título del demandante y no al de la demandada.
Que no existiría una adecuada demarcación de la ubicación exacta del derecho propietario de la parte demandante, ya que su documentación no señalaría sus colindancias, no se sabría exactamente la ubicación de su terreno y por consiguiente no estaría aclarado su derecho propietario, solo se sabría de un terreno que fue obtenido por permuta con la Alcaldía Municipal y existiría posesión de hecho de parte de la demandada, y los demandantes no habrían presentado documento alguno que acredite su derecho propietario, solo presentarían un documento que no cumple con los requisitos que establece para el efecto el art. 651 y sgtes., pues sería imposible concebir un contrato sin objeto, citando el art. 549-1) y el art. 485 del CC, realizando un análisis de la ilicitud del objeto y la posibilidad y determinación del objeto del contrato, cuestionando porque se habría dado valor a un documento en el que no está específicamente aclarado el objeto del contrato
- Partes: Comando General del Ejército. c/ Benita Choque Chino de Rondo
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducidas la apelación por ambas partes y remitidas la mismas ante la instancia competente, la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que los terrenos permutados nunca habrían sido sometidos a control fiscal, pues la Alcaldía Municipal
- Que se habría incurrido en error de Derecho en la valoración de la prueba
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, si la recurrente considera que la contradicción radicaría en que al reconocerse el
- En cuanto a que no existiría una adecuada demarcación de la ubicación exacta del derecho
- Al respecto, se debe señalar que del análisis de obrados se tiene que de fs
- Respecto a que los terrenos permutados nunca habrían sido sometidos a control fiscal, pues la
- En relación a que se habría incurrido en error de Derecho en la valoración de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
