Deducidas la apelación por ambas partes y remitidas la mismas ante la instancia competente, la
Deducidas la apelación por ambas partes y remitidas la mismas ante la instancia competente, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolecente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante de fecha 17 de febrero 2016, Revoco la Sentencia apelada declarando probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional; disponiendo la cancelación en el registro de Derechos Reales de la propiedad registrada a nombre de Benita Choque Chino de Rodo; fundamentando que en el caso presente no se estaría ventilando la nulidad de títulos, sino precisamente la tenencia de los predios en cuestión, Benita Choque estaría en posesión desde la adquisición del inmueble, es decir desde 22 de enero de 2004, en cambio la propiedad del Ejercito data de 1984; es decir que Teresa Lora vende a Benita Choque un lote sobre la propiedad del Batallón Rioshino (Ejército Nacional), lo que causo obviamente sobre posición, acreditada con la prueba de fs. 351, informe pericial que coincide con el estudio pericial de fs. 356 y al haberse acreditado esta sobre posición del predio, procede la reivindicación conforme se ha demandado, aspecto que no habría observado el Juez A quo al declarar los dos títulos y no definir que está demostrada la reivindicación; con referencia los daños y perjuicios, estos no se habrían demostrado
- Partes: Comando General del Ejército. c/ Benita Choque Chino de Rondo
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducidas la apelación por ambas partes y remitidas la mismas ante la instancia competente, la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que los terrenos permutados nunca habrían sido sometidos a control fiscal, pues la Alcaldía Municipal
- Que se habría incurrido en error de Derecho en la valoración de la prueba
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, si la recurrente considera que la contradicción radicaría en que al reconocerse el
- En cuanto a que no existiría una adecuada demarcación de la ubicación exacta del derecho
- Al respecto, se debe señalar que del análisis de obrados se tiene que de fs
- Respecto a que los terrenos permutados nunca habrían sido sometidos a control fiscal, pues la
- En relación a que se habría incurrido en error de Derecho en la valoración de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
