Auto Supremo AS/0227/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Deducidas la apelación por ambas partes y remitidas la mismas ante la instancia competente, la

Deducidas la apelación por ambas partes y remitidas la mismas ante la instancia competente, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolecente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante de fecha 17 de febrero 2016, Revoco la Sentencia apelada declarando probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional; disponiendo la cancelación en el registro de Derechos Reales de la propiedad registrada a nombre de Benita Choque Chino de Rodo; fundamentando que en el caso presente no se estaría ventilando la nulidad de títulos, sino precisamente la tenencia de los predios en cuestión, Benita Choque estaría en posesión desde la adquisición del inmueble, es decir desde 22 de enero de 2004, en cambio la propiedad del Ejercito data de 1984; es decir que Teresa Lora vende a Benita Choque un lote sobre la propiedad del Batallón Rioshino (Ejército Nacional), lo que causo obviamente sobre posición, acreditada con la prueba de fs. 351, informe pericial que coincide con el estudio pericial de fs. 356 y al haberse acreditado esta sobre posición del predio, procede la reivindicación conforme se ha demandado, aspecto que no habría observado el Juez A quo al declarar los dos títulos y no definir que está demostrada la reivindicación; con referencia los daños y perjuicios, estos no se habrían demostrado