Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
En cuanto a que habría accionado oportunamente el interdicto de adquirir la posesión, porque habría estado en posesión del terreno y la parte demandante jamás ha estado en posesión del terreno, siendo que el art. 1453 del CC, dispondría que la reivindicación puede interponerla el propietario que ha perdido la posesión y seria sabido que no necesita demostrar que los demandantes jamás han estado en posesión del inmueble; al respecto corresponde remitirnos a lo resuelto en el punto precedente, toda vez que se acusa que no procedía la reivindicación por que la parte actora nunca habría estado en posesión; reclamo que fue absuelto en el sentido de que la posesión civil proviene directamente del derecho propietario debidamente inscrito en derechos reales, por lo que no era necesario que la parte actora haya estado en posesión corporal del inmueble en cuestión, conforme ya se explicó supra; por lo que no resulta necesario realizar mayores consideraciones, ni incurrir en reiteraciones innecesarias.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código procesal Civil
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código procesal Civil
- Partes: Comando General del Ejército. c/ Benita Choque Chino de Rondo
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducidas la apelación por ambas partes y remitidas la mismas ante la instancia competente, la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que los terrenos permutados nunca habrían sido sometidos a control fiscal, pues la Alcaldía Municipal
- Que se habría incurrido en error de Derecho en la valoración de la prueba
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, si la recurrente considera que la contradicción radicaría en que al reconocerse el
- En cuanto a que no existiría una adecuada demarcación de la ubicación exacta del derecho
- Al respecto, se debe señalar que del análisis de obrados se tiene que de fs
- Respecto a que los terrenos permutados nunca habrían sido sometidos a control fiscal, pues la
- En relación a que se habría incurrido en error de Derecho en la valoración de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
