En cuanto a que no existiría una adecuada demarcación de la ubicación exacta del derecho
Ahora, si bien el Tribunal de Alzada incurre en error al concluir que la sobre posición sobre los terrenos del Ejercito, por la venta posterior de Teresa Lora a Benita Choque, hace procedente la acción de reivindicación, dicho error no cambia la decisión de fondo, esto en razón a que conforme se desarrolló en el punto III.3 de la doctrina aplicable, respecto a la interpretación del art. 1545 del CC, de acuerdo a la concepción extensiva de la norma de referencia, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese de no haber adquirido el inmueble (predio) del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de distintos vendedores se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios con el objeto de verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales; y en el caso de autos, del análisis de antecedentes se tiene que a fs. 399 a 400 cursa certificado treintañal del antecedente dominial del derecho propietario de la demandada Benita Choque Chino, de donde se extrae que el registro de su derecho propietario tiene como antecedente más antiguo el Derecho Propietario de su transferente Teresa Lora de Justiniano, quien registro su derecho propietario en fecha 08 de febrero del año 2000; por otra parte, a fs. 5 se tiene el folio real emitido por Derechos Reales que acredita que el Comando General del Ejercito inscribió su derecho propietario en fecha 19 de diciembre de 1984; de lo que se concluye que la Institución demandante registro su derecho propietario con anterioridad al antecedente dominial de la demandada, que data del año 2000, por lo que el título de derecho propietario de la parte actora tiene prelación sobre el de la demandada; razón por la que se hizo procedente la acción de reivindicación en favor de la parte demandante; en tal análisis al corresponderle a la parte actora la prelación de derecho propietario, que hace procedente a su favor la reivindicación sobre el terreno sobrepuesto, no se modifica la decisión de fondo; en consecuencia tampoco se advierte la contradicción que señala la recurrente, toda vez que si bien se reconoce que su título era válido, este no tiene prelación sobre el título de la parte actora por lo antes expuesto.
En cuanto a que no existiría una adecuada demarcación de la ubicación exacta del derecho propietario de la parte demandante, ya que su documentación no señalaría sus colindancias, no se sabría exactamente la ubicación de su terreno y por consiguiente no estaría aclarado su derecho propietario, y los demandantes no habrían presentado documento alguno que acredite su derecho propietario, sólo presentarían un documento que no cumple con los requisitos que establece para el efecto el art. 651 y sgtes., pues sería imposible concebir un contrato sin objeto, citando el art. 549-1) y el art. 485 del CC, realizando un análisis de la ilicitud del objeto y la posibilidad y determinación del objeto del contrato
En cuanto a que no existiría una adecuada demarcación de la ubicación exacta del derecho propietario de la parte demandante, ya que su documentación no señalaría sus colindancias, no se sabría exactamente la ubicación de su terreno y por consiguiente no estaría aclarado su derecho propietario, y los demandantes no habrían presentado documento alguno que acredite su derecho propietario, sólo presentarían un documento que no cumple con los requisitos que establece para el efecto el art. 651 y sgtes., pues sería imposible concebir un contrato sin objeto, citando el art. 549-1) y el art. 485 del CC, realizando un análisis de la ilicitud del objeto y la posibilidad y determinación del objeto del contrato
- Partes: Comando General del Ejército. c/ Benita Choque Chino de Rondo
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducidas la apelación por ambas partes y remitidas la mismas ante la instancia competente, la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que los terrenos permutados nunca habrían sido sometidos a control fiscal, pues la Alcaldía Municipal
- Que se habría incurrido en error de Derecho en la valoración de la prueba
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, si la recurrente considera que la contradicción radicaría en que al reconocerse el
- En cuanto a que no existiría una adecuada demarcación de la ubicación exacta del derecho
- Al respecto, se debe señalar que del análisis de obrados se tiene que de fs
- Respecto a que los terrenos permutados nunca habrían sido sometidos a control fiscal, pues la
- En relación a que se habría incurrido en error de Derecho en la valoración de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
