En relación a que se habría incurrido en error de Derecho en la valoración de
En relación a que se habría incurrido en error de Derecho en la valoración de la prueba testifical ya que los testigos ofrecidos por su parte habrían señalado que desde hace siete años vive y trabaja en el terreno en cuestión junto a su familia, que no habrían visto otras personas viviendo y menos los miembros del batallón Rioshino, y que jamás habría invadido terrenos de los demandantes; al respecto corresponde señalar que según lo desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable, en cuanto a que se debería probar haber estado en posesión de un inmueble, como requisito de procedencia, se debe hace notar que actualmente, la acreditación del derecho propietario conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo, consiguientemente no es necesario estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que el propietario tiene siempre la "posesión civil", y en el caso de autos tanto la parte demandante como la parte demandada tenían la posesión civil emergente de su derecho propietario, razón por la que no resulta determinante que la prueba testifical acredite que la entidad actora no habría estado en posesión del inmueble en cuestión, razón por la que en la contratación de las pruebas (III.1 de la doctrina aplicable), en el caso presente, la prueba testifical no resulta suficiente para desvirtuar el titulo propietario de la entidad demandante de la cual emerge el derecho propietario para solicitar la restitución del inmueble en cuestión, más si se toma en cuenta que previamente se realizó la contratación de títulos para determinar el mejor derecho propietario de la parte actora, para determinar la reivindicación del inmueble en favor de esta; deviniendo en infundado lo acusado en este punto
- Partes: Comando General del Ejército. c/ Benita Choque Chino de Rondo
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducidas la apelación por ambas partes y remitidas la mismas ante la instancia competente, la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que los terrenos permutados nunca habrían sido sometidos a control fiscal, pues la Alcaldía Municipal
- Que se habría incurrido en error de Derecho en la valoración de la prueba
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, si la recurrente considera que la contradicción radicaría en que al reconocerse el
- En cuanto a que no existiría una adecuada demarcación de la ubicación exacta del derecho
- Al respecto, se debe señalar que del análisis de obrados se tiene que de fs
- Respecto a que los terrenos permutados nunca habrían sido sometidos a control fiscal, pues la
- En relación a que se habría incurrido en error de Derecho en la valoración de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
