Auto Supremo AS/0227/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2017

Fecha: 08-Mar-2017

En relación a que se habría incurrido en error de Derecho en la valoración de

En relación a que se habría incurrido en error de Derecho en la valoración de la prueba testifical ya que los testigos ofrecidos por su parte habrían señalado que desde hace siete años vive y trabaja en el terreno en cuestión junto a su familia, que no habrían visto otras personas viviendo y menos los miembros del batallón Rioshino, y que jamás habría invadido terrenos de los demandantes; al respecto corresponde señalar que según lo desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable, en cuanto a que se debería probar haber estado en posesión de un inmueble, como requisito de procedencia, se debe hace notar que actualmente, la acreditación del derecho propietario conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo, consiguientemente no es necesario estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que el propietario tiene siempre la "posesión civil", y en el caso de autos tanto la parte demandante como la parte demandada tenían la posesión civil emergente de su derecho propietario, razón por la que no resulta determinante que la prueba testifical acredite que la entidad actora no habría estado en posesión del inmueble en cuestión, razón por la que en la contratación de las pruebas (III.1 de la doctrina aplicable), en el caso presente, la prueba testifical no resulta suficiente para desvirtuar el titulo propietario de la entidad demandante de la cual emerge el derecho propietario para solicitar la restitución del inmueble en cuestión, más si se toma en cuenta que previamente se realizó la contratación de títulos para determinar el mejor derecho propietario de la parte actora, para determinar la reivindicación del inmueble en favor de esta; deviniendo en infundado lo acusado en este punto