Auto Supremo AS/0227/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2017

Fecha: 08-Mar-2017

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La recurrente acusa que en el Auto de Vista recurrido sostendrían que su título no tiene tradición y por lo tanto tendría irregularidades sólo por la nota del INRA de que no existe tramite agrario de consolidación, sin embargo, existiría número de partida y fecha de inscripción del título ejecutorial, por lo que sería legitima propietaria, sin embargo se contradicen al reconocer que su título es legal, pero en la parte resolutiva de la Resolución le dan valor al título del demandante y no al de la demandada.
Al respecto se debe señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, no se observa en su contenido la contradicción a que hace referencia de recurrente, toda vez que el Tribunal de Alzada en el punto 1 de la respuesta al recurso de apelación del Batallón Rioshino ante el reclamo de que la Sentencia seria contradictoria, hace referencia a que existirá algunas irregularidades en el título de la demandada, en cuanto a la tradición, sin embargo, comparte el criterio de que el título es legal porque existe una transferencia que ha sido debidamente inscrita en Derechos Reales; es decir, solo hace mención a las supuestas irregularidades acusadas, que no resultan trascendentes en el proceso por no ser parte de las pretensiones; razón por la que al estar vigentes el título de la demandada y su inscripción en Derechos Reales, el mismo es válido y legal mientras no se determine su invalidez o ineficacia