IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La recurrente acusa que en el Auto de Vista recurrido sostendrían que su título no tiene tradición y por lo tanto tendría irregularidades sólo por la nota del INRA de que no existe tramite agrario de consolidación, sin embargo, existiría número de partida y fecha de inscripción del título ejecutorial, por lo que sería legitima propietaria, sin embargo se contradicen al reconocer que su título es legal, pero en la parte resolutiva de la Resolución le dan valor al título del demandante y no al de la demandada.
Al respecto se debe señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, no se observa en su contenido la contradicción a que hace referencia de recurrente, toda vez que el Tribunal de Alzada en el punto 1 de la respuesta al recurso de apelación del Batallón Rioshino ante el reclamo de que la Sentencia seria contradictoria, hace referencia a que existirá algunas irregularidades en el título de la demandada, en cuanto a la tradición, sin embargo, comparte el criterio de que el título es legal porque existe una transferencia que ha sido debidamente inscrita en Derechos Reales; es decir, solo hace mención a las supuestas irregularidades acusadas, que no resultan trascendentes en el proceso por no ser parte de las pretensiones; razón por la que al estar vigentes el título de la demandada y su inscripción en Derechos Reales, el mismo es válido y legal mientras no se determine su invalidez o ineficacia
La recurrente acusa que en el Auto de Vista recurrido sostendrían que su título no tiene tradición y por lo tanto tendría irregularidades sólo por la nota del INRA de que no existe tramite agrario de consolidación, sin embargo, existiría número de partida y fecha de inscripción del título ejecutorial, por lo que sería legitima propietaria, sin embargo se contradicen al reconocer que su título es legal, pero en la parte resolutiva de la Resolución le dan valor al título del demandante y no al de la demandada.
Al respecto se debe señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, no se observa en su contenido la contradicción a que hace referencia de recurrente, toda vez que el Tribunal de Alzada en el punto 1 de la respuesta al recurso de apelación del Batallón Rioshino ante el reclamo de que la Sentencia seria contradictoria, hace referencia a que existirá algunas irregularidades en el título de la demandada, en cuanto a la tradición, sin embargo, comparte el criterio de que el título es legal porque existe una transferencia que ha sido debidamente inscrita en Derechos Reales; es decir, solo hace mención a las supuestas irregularidades acusadas, que no resultan trascendentes en el proceso por no ser parte de las pretensiones; razón por la que al estar vigentes el título de la demandada y su inscripción en Derechos Reales, el mismo es válido y legal mientras no se determine su invalidez o ineficacia
- Partes: Comando General del Ejército. c/ Benita Choque Chino de Rondo
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducidas la apelación por ambas partes y remitidas la mismas ante la instancia competente, la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que los terrenos permutados nunca habrían sido sometidos a control fiscal, pues la Alcaldía Municipal
- Que se habría incurrido en error de Derecho en la valoración de la prueba
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, si la recurrente considera que la contradicción radicaría en que al reconocerse el
- En cuanto a que no existiría una adecuada demarcación de la ubicación exacta del derecho
- Al respecto, se debe señalar que del análisis de obrados se tiene que de fs
- Respecto a que los terrenos permutados nunca habrían sido sometidos a control fiscal, pues la
- En relación a que se habría incurrido en error de Derecho en la valoración de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
