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    Auto Supremo AS/0229/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0229/2017-RRC

    Fecha: 21-Mar-2017

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    • 1.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 17/2013 de 22 de noviembre (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, el imputado Alfredo Gonzales Rivas (fs
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 797/2016-RA de 17 de octubre,
    • En ese sentido, aduce que el Tribunal ad quem, debió motivar y fundamentar el Auto
    • El recurrente solicita se deje sin efecto “la Sentencia” (sic), disponiéndose el reenvió de la
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • Por Sentencia 17/2013 de 22 de noviembre (fs
    • Contra la referida Sentencia, el imputado Alfredo Gonzales Rivas formuló recurso de apelación restringida, misma
    • II.3. Auto Supremo 410/2014-RRC del 21 de agosto
    • c) No se pronunció de manera adecuada sobre dos de los tres agravios denunciados en
    • d) El Tribunal de alzada señalo que la Sentencia, realizó una valoración conjunta y armónica
    • III.4. Del Auto de Vista 24/16 de 22 de marzo de 2016
    • Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • III.1. En cuanto a la falta de fundamentación y motivación
    • La parte recurrente invoca el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, que
    • También invocó el Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, que fue pronunciado
    • De la misma forma, invocó el Auto Supremo 373 del 6 de septiembre de 2006,
    • III. Análisis del caso concreto
    • Siempre en consonancia con el marco de acción de control que nos otorga el Auto
    • Sin embargo de ello, también es pertinente aclarar que efectivamente el Auto de Vista 24/2016
    • En este sentido, no se evidencia que el Auto de Vista objeto del presente recurso
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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