c) No se pronunció de manera adecuada sobre dos de los tres agravios denunciados en
Por Auto Supremo 410/2014-RRC del 21 de agosto, se dejó sin efecto el Auto de Vista 8/2014, en base a los siguientes fundamentos:
a) No existe fundamento en la Sentencia sobre el dolo; tampoco, sobre que ardiles y engaños fueron utilizados por el acusado para conseguir un beneficio económico en perjuicio del patrimonio de la víctima, aspecto convalidado por el Tribunal de alzada.
b) El Auto de Vista subsumió correctamente la conducta del imputado al tipo penal de incumplimiento de deberes, realizando un control efectivo sobre la Sentencia.
c) No se pronunció de manera adecuada sobre dos de los tres agravios denunciados en el recurso de apelación restringida, relativos a la denuncia de errónea interpretación del art. 335 del CP, que prevé el delito de Estafa y la falta de fundamentación respecto a los elementos constitutivos de dicho delito
- 1.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 17/2013 de 22 de noviembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Alfredo Gonzales Rivas (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 797/2016-RA de 17 de octubre,
- En ese sentido, aduce que el Tribunal ad quem, debió motivar y fundamentar el Auto
- El recurrente solicita se deje sin efecto “la Sentencia” (sic), disponiéndose el reenvió de la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 17/2013 de 22 de noviembre (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alfredo Gonzales Rivas formuló recurso de apelación restringida, misma
- II.3. Auto Supremo 410/2014-RRC del 21 de agosto
- c) No se pronunció de manera adecuada sobre dos de los tres agravios denunciados en
- d) El Tribunal de alzada señalo que la Sentencia, realizó una valoración conjunta y armónica
- III.4. Del Auto de Vista 24/16 de 22 de marzo de 2016
- Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- III.1. En cuanto a la falta de fundamentación y motivación
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, que
- También invocó el Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, que fue pronunciado
- De la misma forma, invocó el Auto Supremo 373 del 6 de septiembre de 2006,
- III. Análisis del caso concreto
- Siempre en consonancia con el marco de acción de control que nos otorga el Auto
- Sin embargo de ello, también es pertinente aclarar que efectivamente el Auto de Vista 24/2016
- En este sentido, no se evidencia que el Auto de Vista objeto del presente recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
