III. Análisis del caso concreto
Considerando que el Auto Supremo 12/2012 del 30 de enero, invocado por el recurrente, contiene doctrina legal respecto a la debida fundamentación, a efectos de no ser reiterativo, este Tribunal no detallará el mismo y tomando en cuenta que las doctrinas descritas anteriormente, contienen similitud con las denuncias efectuadas por el recurrente corresponde ingresar al fondo.
III. Análisis del caso concreto
- 1.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 17/2013 de 22 de noviembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Alfredo Gonzales Rivas (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 797/2016-RA de 17 de octubre,
- En ese sentido, aduce que el Tribunal ad quem, debió motivar y fundamentar el Auto
- El recurrente solicita se deje sin efecto “la Sentencia” (sic), disponiéndose el reenvió de la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 17/2013 de 22 de noviembre (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alfredo Gonzales Rivas formuló recurso de apelación restringida, misma
- II.3. Auto Supremo 410/2014-RRC del 21 de agosto
- c) No se pronunció de manera adecuada sobre dos de los tres agravios denunciados en
- d) El Tribunal de alzada señalo que la Sentencia, realizó una valoración conjunta y armónica
- III.4. Del Auto de Vista 24/16 de 22 de marzo de 2016
- Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- III.1. En cuanto a la falta de fundamentación y motivación
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, que
- También invocó el Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, que fue pronunciado
- De la misma forma, invocó el Auto Supremo 373 del 6 de septiembre de 2006,
- III. Análisis del caso concreto
- Siempre en consonancia con el marco de acción de control que nos otorga el Auto
- Sin embargo de ello, también es pertinente aclarar que efectivamente el Auto de Vista 24/2016
- En este sentido, no se evidencia que el Auto de Vista objeto del presente recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
