Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declara procedente en parte el recurso, declarando al acusado absuelto del delito de Estafa, disponiendo que la pena de privación de libertad de dos años y seis meses establecida en la sentencia, sea modificada a una pena de un año de privación de libertad, manteniéndose en lo demás la sentencia recurrida, en base a los siguientes fundamentos:
i. Con relación al delito de Estafa se advierte que el Tribunal a quo, no ha tomado en cuenta que la condición objetiva de la antijuricidad del delito de Estafa, es el empleo de engaños, artificios, o provocar o fortalecer error en otro y no existe en el caso sublite, el elemento subjetivo de este delito, que es el dolo, cuya finalidad no es la de engañar, sino la de aprovecharse económicamente de la víctima mediante engaños, pues si bien el recurrente concertó el precio, la entrega de las prendas de vestir y cantidades con la víctima, ésta conocía que el pago no sería de inmediato, por lo que en definitiva, se evidencia vulneración sobre la aplicación, interpretación de la norma sustantiva cuestionada.
ii. No existe una debida fundamentación respecto al delito de Estafa, tampoco se atendieron el alcance de los arts. 37 y 38 del CP al respecto.
iii. Conforme a las facultades que tiene el Tribunal de apelación, establecida en el art. 414 del CPP y del análisis de obrados, de la sentencia recurrida y en aplicación del principio de inocencia, legalidad y proporcionalidad, se considera pertinente modificar la Sentencia, atenuar la pena y absolver al acusado recurrente del delito de Estafa.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
Este Tribunal admitió el recurso del imputado vía precedentes; correspondiendo verificar en consecuencia, si existe o no contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes invocados
- 1.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 17/2013 de 22 de noviembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Alfredo Gonzales Rivas (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 797/2016-RA de 17 de octubre,
- En ese sentido, aduce que el Tribunal ad quem, debió motivar y fundamentar el Auto
- El recurrente solicita se deje sin efecto “la Sentencia” (sic), disponiéndose el reenvió de la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 17/2013 de 22 de noviembre (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alfredo Gonzales Rivas formuló recurso de apelación restringida, misma
- II.3. Auto Supremo 410/2014-RRC del 21 de agosto
- c) No se pronunció de manera adecuada sobre dos de los tres agravios denunciados en
- d) El Tribunal de alzada señalo que la Sentencia, realizó una valoración conjunta y armónica
- III.4. Del Auto de Vista 24/16 de 22 de marzo de 2016
- Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- III.1. En cuanto a la falta de fundamentación y motivación
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, que
- También invocó el Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, que fue pronunciado
- De la misma forma, invocó el Auto Supremo 373 del 6 de septiembre de 2006,
- III. Análisis del caso concreto
- Siempre en consonancia con el marco de acción de control que nos otorga el Auto
- Sin embargo de ello, también es pertinente aclarar que efectivamente el Auto de Vista 24/2016
- En este sentido, no se evidencia que el Auto de Vista objeto del presente recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
