Auto Supremo AS/0229/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de


Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declara procedente en parte el recurso, declarando al acusado absuelto del delito de Estafa, disponiendo que la pena de privación de libertad de dos años y seis meses establecida en la sentencia, sea modificada a una pena de un año de privación de libertad, manteniéndose en lo demás la sentencia recurrida, en base a los siguientes fundamentos:

i. Con relación al delito de Estafa se advierte que el Tribunal a quo, no ha tomado en cuenta que la condición objetiva de la antijuricidad del delito de Estafa, es el empleo de engaños, artificios, o provocar o fortalecer error en otro y no existe en el caso sublite, el elemento subjetivo de este delito, que es el dolo, cuya finalidad no es la de engañar, sino la de aprovecharse económicamente de la víctima mediante engaños, pues si bien el recurrente concertó el precio, la entrega de las prendas de vestir y cantidades con la víctima, ésta conocía que el pago no sería de inmediato, por lo que en definitiva, se evidencia vulneración sobre la aplicación, interpretación de la norma sustantiva cuestionada.

ii. No existe una debida fundamentación respecto al delito de Estafa, tampoco se atendieron el alcance de los arts. 37 y 38 del CP al respecto.

iii. Conforme a las facultades que tiene el Tribunal de apelación, establecida en el art. 414 del CPP y del análisis de obrados, de la sentencia recurrida y en aplicación del principio de inocencia, legalidad y proporcionalidad, se considera pertinente modificar la Sentencia, atenuar la pena y absolver al acusado recurrente del delito de Estafa.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

Este Tribunal admitió el recurso del imputado vía precedentes; correspondiendo verificar en consecuencia, si existe o no contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes invocados