Por Sentencia 17/2013 de 22 de noviembre (fs
Por Sentencia 17/2013 de 22 de noviembre (fs. 63 a 71), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Alfredo Gonzales Rivas autor de la comisión de los delitos de Estafa e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 335 y 154 del CP, imponiendo la pena de dos años y seis meses de reclusión, argumentando que: i) Luego de la descripción detallada de la declaración testifical de los testigos de cargo y de la valoración de cada uno de ellos, más la prueba literal (apartado de Fundamentación probatoria intelectiva), en el acápite de Fundamentación probatoria descriptiva (Considerando III), estableció que el imputado, con pleno conocimiento, cometió y/o realizó los hechos incriminados con relación al delito de Estafa; por cuanto, surgió la posibilidad de que Beatríz Soraide Alurralde (víctima), en su afán de trabajo y manutención de su familia, siendo su hermana propietaria de una fábrica de ropa en La Paz, más el hecho de que el imputado, amigo de la familia, era Jefe de una Unidad de la Alcaldía del Municipio de Potosí, en la que se pretendía dotar de ropa de trabajo a funcionarios municipales, en el mes de junio de 2009, ambas personas acordaron para la entrega de la misma antes del desfile por las fiestas patrias, es así que la víctima tuvo que recurrir a préstamos y a una serie de favores para lograr el dinero y confeccionar la ropa comprometida, en el transcurso de ese tiempo el acusado le llamaba y buscaba constantemente, hasta que finalmente el 4 y 5 de agosto de 2009, la víctima hizo entrega de la referida ropa, el primer lote en almacenes de la Alcaldía, que Alfredo Gonzales Rivas instruyó a los funcionarios de esa dependencia a recibir, a pesar de no contar con la documentación respaldatoria para el referido ingreso; y, el segundo lote, en la propia oficina del imputado. Con el referido accionar, el imputado logró fortalecer error en la víctima, desprendiéndole de su patrimonio; por cuanto, gastó sus recursos para la confección de ropas de trabajo y las entregó en almacenes de la Alcaldía, utilizó engaños y artificios consistentes en el hecho que ostentaba un cargo en la referida institución para lograr que se cumpla con el pago; sin embargo, a momento de esa tratativa, no existía ningún trámite previo ante autoridades pertinentes de la Alcaldía, sólo la advertencia del “Lic. Vacaflores” hacia el imputado, que si no proveía de ropa de trabajo a su Unidad, se le seguiría un proceso, entonces convenció a la víctima para la dotación de ropa de trabajo; ii) Posteriormente, la víctima se enteró que la Alcaldía no podría pagarle simple y llanamente porque no se había cumplido con los más mínimos requisitos para la adjudicación de esa ropa de trabajo y que el único responsable era el imputado, quien ante los reclamos insistentes, súplicas y llantos, manifestó que no tenía por qué pagar; por cuanto, él no se había beneficiado y que fue en favor de la víctima, hechos sobre los que el Tribunal de instancia tiene demostrados incluso con la propia declaración del imputado; iii) Sobre el delito de Incumplimiento de Deberes, concluye que Alfredo Gonzales Rivas, omitió el cumplimiento de las Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios, conforme al Decreto Supremo (DS) 181, al realizar tratativas con Beatriz Soraide Alurralde, para la dotación de ropa de trabajo a las Unidades de la Oficialía de Vías a su cargo, dependientes de la Alcaldía Municipal de Potosí, cuyo monto era superabundantemente superior a los Bs. 20.000.- (veinte mil bolivianos 00/100), conforme se demostró en el proceso; además, que desde la entrega de la referidas ropas de trabajo a Almacenes, el imputado rehusó realizar el trámite que efectivamente estaba dentro de su competencia, debido a que como Unidad solicitante, debía presentar una carta al ejecutivo municipal para que corra el trámite de licitación en el Sistema de Contrataciones Estatal (SICOES); sin embargo, manifestó a lo largo del proceso, una y otra vez, que esa no era su función sino la de construir calles y vías, habiendo dejado de ser funcionario municipal el 2010, elementos que culminaron configurando los elementos constitutivos del delito atribuido; iv) En el apartado de fundamentación probatoria jurídica (Considerando IV), previa descripción de los elementos constitutivos del delito de Estafa, concluyó que Beatriz Soraide Alurralde, fue sonsacada, engañada, mediante ardides usados por Alfredo Gonzales Rivas, provocando la disposición patrimonial de la víctima en su perjuicio y para beneficio propio y de terceros; en cuanto, al delito de Incumplimiento de Deberes, habiéndose adherido in extenso la víctima a la acusación del Ministerio Público, encontró responsabilidad del imputado; y, v) En ese entendido y en aplicación de los arts. 20, 37, 38 y 40 y a las penas establecidas en los arts. 335 y 154, todos del CP, determinó aplicar la pena privativa de libertad antes descrita, al establecer que Alfredo Gonzales Rivas, tiene un grado de instrucción superior; es decir, profesional, con cincuenta y cuatro años de edad, casado, tiene tres hijos a cargo y con un proceso (se presume es administrativo interno) instaurado en su contra, cuyo resultado no se conoce; sin embargo, tiene una vida dedicada al trabajo
- 1.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 17/2013 de 22 de noviembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Alfredo Gonzales Rivas (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 797/2016-RA de 17 de octubre,
- En ese sentido, aduce que el Tribunal ad quem, debió motivar y fundamentar el Auto
- El recurrente solicita se deje sin efecto “la Sentencia” (sic), disponiéndose el reenvió de la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 17/2013 de 22 de noviembre (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alfredo Gonzales Rivas formuló recurso de apelación restringida, misma
- II.3. Auto Supremo 410/2014-RRC del 21 de agosto
- c) No se pronunció de manera adecuada sobre dos de los tres agravios denunciados en
- d) El Tribunal de alzada señalo que la Sentencia, realizó una valoración conjunta y armónica
- III.4. Del Auto de Vista 24/16 de 22 de marzo de 2016
- Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- III.1. En cuanto a la falta de fundamentación y motivación
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, que
- También invocó el Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, que fue pronunciado
- De la misma forma, invocó el Auto Supremo 373 del 6 de septiembre de 2006,
- III. Análisis del caso concreto
- Siempre en consonancia con el marco de acción de control que nos otorga el Auto
- Sin embargo de ello, también es pertinente aclarar que efectivamente el Auto de Vista 24/2016
- En este sentido, no se evidencia que el Auto de Vista objeto del presente recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
