También invocó el Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, que fue pronunciado
También invocó el Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, que fue pronunciado dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el delito de Fabricación de Sustancias Controladas; Auto de Vista que fue dejado sin efecto por que el Tribunal a quo incumplió disposiciones de la materia incurriendo en errónea aplicación de la ley sustantiva, valoración defectuosa de la prueba e insuficiente fundamentación; por lo que, la Sala de casación emitió la siguiente doctrina legal aplicable:
“el debido proceso es una garantía de legalidad procesal que protege la seguridad jurídica, la racionalidad de la sanción impuesta y la fundamentación de las resoluciones judiciales de las cuales emerge, de tal forma que las determinaciones de los Tribunales estén siempre reguladas por el ordenamiento jurídico, obedeciendo a los procedimientos señalados por ley”
“el debido proceso es una garantía de legalidad procesal que protege la seguridad jurídica, la racionalidad de la sanción impuesta y la fundamentación de las resoluciones judiciales de las cuales emerge, de tal forma que las determinaciones de los Tribunales estén siempre reguladas por el ordenamiento jurídico, obedeciendo a los procedimientos señalados por ley”
- 1.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 17/2013 de 22 de noviembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Alfredo Gonzales Rivas (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 797/2016-RA de 17 de octubre,
- En ese sentido, aduce que el Tribunal ad quem, debió motivar y fundamentar el Auto
- El recurrente solicita se deje sin efecto “la Sentencia” (sic), disponiéndose el reenvió de la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 17/2013 de 22 de noviembre (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alfredo Gonzales Rivas formuló recurso de apelación restringida, misma
- II.3. Auto Supremo 410/2014-RRC del 21 de agosto
- c) No se pronunció de manera adecuada sobre dos de los tres agravios denunciados en
- d) El Tribunal de alzada señalo que la Sentencia, realizó una valoración conjunta y armónica
- III.4. Del Auto de Vista 24/16 de 22 de marzo de 2016
- Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- III.1. En cuanto a la falta de fundamentación y motivación
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, que
- También invocó el Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, que fue pronunciado
- De la misma forma, invocó el Auto Supremo 373 del 6 de septiembre de 2006,
- III. Análisis del caso concreto
- Siempre en consonancia con el marco de acción de control que nos otorga el Auto
- Sin embargo de ello, también es pertinente aclarar que efectivamente el Auto de Vista 24/2016
- En este sentido, no se evidencia que el Auto de Vista objeto del presente recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
