Auto Supremo AS/0229/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Siempre en consonancia con el marco de acción de control que nos otorga el Auto


Siempre en consonancia con el marco de acción de control que nos otorga el Auto Supremo de Admisión, se evidencia que el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, contiene argumentos que no responden a los datos del proceso, extrañando la motivación y fundamento sobre el delito de Incumplimiento de Deberes, al igual que en la sentencia, inobservando los elementos constitutivos obteniendo una sanción condenatoria contraria a la ley ratificada por el Ad quem cuando debió ser absuelto, consolidándose así los defectos de la sentencia, donde: i) Concurre inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], ya que en su alzada hizo conocer los hechos fácticos que no fueron advertidos por el Tribunal ad quem, además del deficiente trabajo de subsunción del A quo en cuanto a la adecuación imprecisa a la norma; y, ii) La existencia de defectuosa valoración de la prueba “art. 360 num. 6 del CPP” (sic); no obstante, el Tribunal de alzada considera lo contrario, pues la prueba literal no fue adecuadamente valorada, haciendo mención a las pruebas MP2 y MP3, además de la atestación de Israel Benito Ignacio Benavides