Siempre en consonancia con el marco de acción de control que nos otorga el Auto
Siempre en consonancia con el marco de acción de control que nos otorga el Auto Supremo de Admisión, se evidencia que el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, contiene argumentos que no responden a los datos del proceso, extrañando la motivación y fundamento sobre el delito de Incumplimiento de Deberes, al igual que en la sentencia, inobservando los elementos constitutivos obteniendo una sanción condenatoria contraria a la ley ratificada por el Ad quem cuando debió ser absuelto, consolidándose así los defectos de la sentencia, donde: i) Concurre inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], ya que en su alzada hizo conocer los hechos fácticos que no fueron advertidos por el Tribunal ad quem, además del deficiente trabajo de subsunción del A quo en cuanto a la adecuación imprecisa a la norma; y, ii) La existencia de defectuosa valoración de la prueba “art. 360 num. 6 del CPP” (sic); no obstante, el Tribunal de alzada considera lo contrario, pues la prueba literal no fue adecuadamente valorada, haciendo mención a las pruebas MP2 y MP3, además de la atestación de Israel Benito Ignacio Benavides
- 1.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 17/2013 de 22 de noviembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Alfredo Gonzales Rivas (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 797/2016-RA de 17 de octubre,
- En ese sentido, aduce que el Tribunal ad quem, debió motivar y fundamentar el Auto
- El recurrente solicita se deje sin efecto “la Sentencia” (sic), disponiéndose el reenvió de la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 17/2013 de 22 de noviembre (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alfredo Gonzales Rivas formuló recurso de apelación restringida, misma
- II.3. Auto Supremo 410/2014-RRC del 21 de agosto
- c) No se pronunció de manera adecuada sobre dos de los tres agravios denunciados en
- d) El Tribunal de alzada señalo que la Sentencia, realizó una valoración conjunta y armónica
- III.4. Del Auto de Vista 24/16 de 22 de marzo de 2016
- Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- III.1. En cuanto a la falta de fundamentación y motivación
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, que
- También invocó el Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, que fue pronunciado
- De la misma forma, invocó el Auto Supremo 373 del 6 de septiembre de 2006,
- III. Análisis del caso concreto
- Siempre en consonancia con el marco de acción de control que nos otorga el Auto
- Sin embargo de ello, también es pertinente aclarar que efectivamente el Auto de Vista 24/2016
- En este sentido, no se evidencia que el Auto de Vista objeto del presente recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
