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    Auto Supremo AS/0242/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0242/2017-RRC

    Fecha: 21-Mar-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante de fs
    • 1.I. Antecedentes
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 857/2016-RA de 31 de octubre,
    • 2)Denuncia la existencia de defecto absoluto por la no atención y resolución a si petición
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 23/2016 y su complementación
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • II.3. Convocatoria a Vocal de la Sala Civil del Tribunal Departamental
    • II.4. Auto de Vista 23/2016 de 4 de agosto
    • Ante la negativa de uno de los vocales de la Sala Penal de emitir el
    • El hecho de que no asistió a la audiencia es porque se encuentra recluido, privado
    • II.6. Resolución de la solicitud de explicación, complementación y enmienda
    • Mediante resolución de 1 de septiembre de 2016, el presidente de la Sala Penal Primera
    • En el caso presente la parte imputada formula recurso de casación denunciando que no se
    • III.1.Sobre la denuncia de falta de realización de la audiencia de fundamentación
    • La parte recurrente invoca el Auto Supremo 024/2014-RRC de 24 de marzo, que fue pronunciado
    • De la misma forma, invocó el Auto Supremo 61 del 27 de enero de 2007,
    • La celebración de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, como parte
    • También invocó el Auto Supremo 190/2012 de 24 de julio, que fue pronunciado dentro de
    • Ingresando al fondo y siempre en el marco de análisis delimitado por el Auto Supremo
    • fundamentación complementaria se DECLARA DECAIDO el derecho a la fundamentación complementaria…y se resolverá el medio
    • En este sentido, se constata que el imputado tenía pleno conocimiento de la audiencia a
    • En este sentido, el recurrente no acreditó que exista memorial alguno después del 2 de
    • Consiguientemente, se constata que no existe contradicción con los precedentes invocados, ya que fue el
    • La parte recurrente invocó el Auto Supremo 152/2012-RRC de 5 de julio, que fue pronunciado
    • Por lo referido, puede advertirse que el precedente invocado y su doctrina legal aplicable, fue
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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