Auto Supremo AS/0242/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

De la misma forma, invocó el Auto Supremo 61 del 27 de enero de 2007,


De la misma forma, invocó el Auto Supremo 61 del 27 de enero de 2007, pronunciado dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa (conversión de acciones); Auto de Vista que fue dejado sin efecto, ya que el recurrente denunció como defecto absoluto el hecho de que el recurso fue recibido y tramitado hasta el momento de celebración de la audiencia de fundamentación oral, en la Sala Penal Primera de la Corte de Santa Cruz, cuando el proceso fue sorteado en el sistema informático para la Sala Penal Segunda, por lo que pese a estar justificada la remisión del recurso de apelación restringida, quedó establecido que la audiencia de fundamentación fue celebrada por un Tribunal incompetente, acto que no fue renovado por el Tribunal a quo, como era su deber ya que esa audiencia fue expresamente solicitada por el recurrente y a los efectos de la inmediación y el derecho a la defensa, ese acto debió necesariamente ser celebrado por el Tribunal que resolverá el recurso, por lo que la Sala de casación emitió la siguiente doctrina legal aplicable:

“En los casos en que por error se hubieran celebrado actos procesales por un juez o Tribunal incompetente, los mismos deberán ser renovados por el juez o Tribunal competente, excepto los casos de convalidación establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Penal