De la misma forma, invocó el Auto Supremo 61 del 27 de enero de 2007,
De la misma forma, invocó el Auto Supremo 61 del 27 de enero de 2007, pronunciado dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa (conversión de acciones); Auto de Vista que fue dejado sin efecto, ya que el recurrente denunció como defecto absoluto el hecho de que el recurso fue recibido y tramitado hasta el momento de celebración de la audiencia de fundamentación oral, en la Sala Penal Primera de la Corte de Santa Cruz, cuando el proceso fue sorteado en el sistema informático para la Sala Penal Segunda, por lo que pese a estar justificada la remisión del recurso de apelación restringida, quedó establecido que la audiencia de fundamentación fue celebrada por un Tribunal incompetente, acto que no fue renovado por el Tribunal a quo, como era su deber ya que esa audiencia fue expresamente solicitada por el recurrente y a los efectos de la inmediación y el derecho a la defensa, ese acto debió necesariamente ser celebrado por el Tribunal que resolverá el recurso, por lo que la Sala de casación emitió la siguiente doctrina legal aplicable:
“En los casos en que por error se hubieran celebrado actos procesales por un juez o Tribunal incompetente, los mismos deberán ser renovados por el juez o Tribunal competente, excepto los casos de convalidación establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Penal
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante de fs
- 1.I. Antecedentes
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 857/2016-RA de 31 de octubre,
- 2)Denuncia la existencia de defecto absoluto por la no atención y resolución a si petición
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 23/2016 y su complementación
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Convocatoria a Vocal de la Sala Civil del Tribunal Departamental
- II.4. Auto de Vista 23/2016 de 4 de agosto
- Ante la negativa de uno de los vocales de la Sala Penal de emitir el
- El hecho de que no asistió a la audiencia es porque se encuentra recluido, privado
- II.6. Resolución de la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- Mediante resolución de 1 de septiembre de 2016, el presidente de la Sala Penal Primera
- En el caso presente la parte imputada formula recurso de casación denunciando que no se
- III.1.Sobre la denuncia de falta de realización de la audiencia de fundamentación
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 024/2014-RRC de 24 de marzo, que fue pronunciado
- De la misma forma, invocó el Auto Supremo 61 del 27 de enero de 2007,
- La celebración de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, como parte
- También invocó el Auto Supremo 190/2012 de 24 de julio, que fue pronunciado dentro de
- Ingresando al fondo y siempre en el marco de análisis delimitado por el Auto Supremo
- fundamentación complementaria se DECLARA DECAIDO el derecho a la fundamentación complementaria…y se resolverá el medio
- En este sentido, se constata que el imputado tenía pleno conocimiento de la audiencia a
- En este sentido, el recurrente no acreditó que exista memorial alguno después del 2 de
- Consiguientemente, se constata que no existe contradicción con los precedentes invocados, ya que fue el
- La parte recurrente invocó el Auto Supremo 152/2012-RRC de 5 de julio, que fue pronunciado
- Por lo referido, puede advertirse que el precedente invocado y su doctrina legal aplicable, fue
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
