Auto Supremo AS/0242/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Por lo referido, puede advertirse que el precedente invocado y su doctrina legal aplicable, fue


Por lo referido, puede advertirse que el precedente invocado y su doctrina legal aplicable, fue generada en una problemática totalmente distinta a la planteada en el presente recurso; es decir, no concurre una situación de hecho similar, ya que en el presente caso, el recurrente denunció la existencia de defecto absoluto por la no atención y resolución a su petición de Explicación, Complementación y Enmienda del Auto de Vista recurrido, ya que el mismo hubiese sido respondido a través de un simple decreto por el cual sin explicar, enmendar y menos complementar procedió a confirmar la Sentencia vulnerando el derecho a una resolución fundamentada; además, de haber sido firmado por solo el Vocal relator pese de que dicha resolución debe ser suscrita por el Tribunal; sin embargo, el precedente invocado por el recurrente, fue generado porque el Tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de apelación restringida por extemporaneidad, sin considerar que el plazo para establecer la admisibilidad o no del recurso, debió computarse desde el día siguiente de la notificación con la resolución que resolvió la complementación, explicación y enmienda. En este sentido, este Tribunal no puede visualizar la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP, siendo necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente criterio contenido en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014 (entre otros), respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)