Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 857/2016-RA de 31 de octubre,
a)Por Sentencia 22/2012 de 16 de julio (fs. 195 a 199 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Armando Ortiz Osuna, autor de la comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con la Agravante establecida en el inc. 23) del art. 310 del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de privación de libertad sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y el pago de resarcimiento civil emergente del delito, averiguable en ejecución de Sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Armando Ortiz Ozuna, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 216 a 224 vta.), resuelto por Auto de Vista 9/2013 de 25 de octubre (fs. 248 a 250), dejado sin efecto por Auto Supremo 24/2014-RRC de 24 de marzo (fs. 282 a 284 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (con la convocatoria de un Vocal de la Sala Civil), dictó el Auto de Vista 23/2016 de 4 de agosto (fs. 358 a 360), que declaró sin lugar el recurso de apelación restringida, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 857/2016-RA de 31 de octubre, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante de fs
- 1.I. Antecedentes
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 857/2016-RA de 31 de octubre,
- 2)Denuncia la existencia de defecto absoluto por la no atención y resolución a si petición
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 23/2016 y su complementación
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Convocatoria a Vocal de la Sala Civil del Tribunal Departamental
- II.4. Auto de Vista 23/2016 de 4 de agosto
- Ante la negativa de uno de los vocales de la Sala Penal de emitir el
- El hecho de que no asistió a la audiencia es porque se encuentra recluido, privado
- II.6. Resolución de la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- Mediante resolución de 1 de septiembre de 2016, el presidente de la Sala Penal Primera
- En el caso presente la parte imputada formula recurso de casación denunciando que no se
- III.1.Sobre la denuncia de falta de realización de la audiencia de fundamentación
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 024/2014-RRC de 24 de marzo, que fue pronunciado
- De la misma forma, invocó el Auto Supremo 61 del 27 de enero de 2007,
- La celebración de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, como parte
- También invocó el Auto Supremo 190/2012 de 24 de julio, que fue pronunciado dentro de
- Ingresando al fondo y siempre en el marco de análisis delimitado por el Auto Supremo
- fundamentación complementaria se DECLARA DECAIDO el derecho a la fundamentación complementaria…y se resolverá el medio
- En este sentido, se constata que el imputado tenía pleno conocimiento de la audiencia a
- En este sentido, el recurrente no acreditó que exista memorial alguno después del 2 de
- Consiguientemente, se constata que no existe contradicción con los precedentes invocados, ya que fue el
- La parte recurrente invocó el Auto Supremo 152/2012-RRC de 5 de julio, que fue pronunciado
- Por lo referido, puede advertirse que el precedente invocado y su doctrina legal aplicable, fue
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
