Auto Supremo AS/0242/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Ante la negativa de uno de los vocales de la Sala Penal de emitir el


Por Auto de Vista 23/2016 de 25 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se declaró sin lugar el recurso de apelación restringida, aclarando antes de ingresar al fondo lo siguiente: “En fecha 2 de enero de 2015 se declara decaído el derecho a la fundamentación complementaria ante la inasistencia a la audiencia del imputado apelante Armando Ortiz Ozuna y de su abogada (fojas 349) con la concurrencia de los vocales de la Sala Penal Primera…” (sic).

II.5. De la explicación, Complementación y Enmienda.

Por memorial de 30 de agosto de 2016, Armando Ortiz Ozuna, solicitó explicación, Complementación y Enmienda, argumentando que sorprende la participación de un vocal de la Sala Civil al emitir el nuevo Auto de Vista, sin estar presente en la audiencia de fundamentación, pese a que el Auto Supremo que dejó sin efecto el Auto de Vista 9/2013, estableció que debía emitirse un nuevo Auto de Vista con los Vocales de la Sala Penal que estuvieron presentes en la audiencia de fundamentación, que se llevó a cabo cuando correspondía.

Ante la negativa de uno de los vocales de la Sala Penal de emitir el nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo, se vulneró el debido proceso en su vertiente tutela judicial efectiva y a ser juzgado por tribunales y jueces competentes, pues ante la negativa de los vocales de la Sala Penal se convocó a uno de la Sala Civil, designación con la que no fue notificado, negando el derecho a la defensa utilizando los medios ordinarios y extraordinarios que correspondían