Ante la negativa de uno de los vocales de la Sala Penal de emitir el
Por Auto de Vista 23/2016 de 25 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se declaró sin lugar el recurso de apelación restringida, aclarando antes de ingresar al fondo lo siguiente: “En fecha 2 de enero de 2015 se declara decaído el derecho a la fundamentación complementaria ante la inasistencia a la audiencia del imputado apelante Armando Ortiz Ozuna y de su abogada (fojas 349) con la concurrencia de los vocales de la Sala Penal Primera…” (sic).
II.5. De la explicación, Complementación y Enmienda.
Por memorial de 30 de agosto de 2016, Armando Ortiz Ozuna, solicitó explicación, Complementación y Enmienda, argumentando que sorprende la participación de un vocal de la Sala Civil al emitir el nuevo Auto de Vista, sin estar presente en la audiencia de fundamentación, pese a que el Auto Supremo que dejó sin efecto el Auto de Vista 9/2013, estableció que debía emitirse un nuevo Auto de Vista con los Vocales de la Sala Penal que estuvieron presentes en la audiencia de fundamentación, que se llevó a cabo cuando correspondía.
Ante la negativa de uno de los vocales de la Sala Penal de emitir el nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo, se vulneró el debido proceso en su vertiente tutela judicial efectiva y a ser juzgado por tribunales y jueces competentes, pues ante la negativa de los vocales de la Sala Penal se convocó a uno de la Sala Civil, designación con la que no fue notificado, negando el derecho a la defensa utilizando los medios ordinarios y extraordinarios que correspondían
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante de fs
- 1.I. Antecedentes
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 857/2016-RA de 31 de octubre,
- 2)Denuncia la existencia de defecto absoluto por la no atención y resolución a si petición
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 23/2016 y su complementación
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Convocatoria a Vocal de la Sala Civil del Tribunal Departamental
- II.4. Auto de Vista 23/2016 de 4 de agosto
- Ante la negativa de uno de los vocales de la Sala Penal de emitir el
- El hecho de que no asistió a la audiencia es porque se encuentra recluido, privado
- II.6. Resolución de la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- Mediante resolución de 1 de septiembre de 2016, el presidente de la Sala Penal Primera
- En el caso presente la parte imputada formula recurso de casación denunciando que no se
- III.1.Sobre la denuncia de falta de realización de la audiencia de fundamentación
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 024/2014-RRC de 24 de marzo, que fue pronunciado
- De la misma forma, invocó el Auto Supremo 61 del 27 de enero de 2007,
- La celebración de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, como parte
- También invocó el Auto Supremo 190/2012 de 24 de julio, que fue pronunciado dentro de
- Ingresando al fondo y siempre en el marco de análisis delimitado por el Auto Supremo
- fundamentación complementaria se DECLARA DECAIDO el derecho a la fundamentación complementaria…y se resolverá el medio
- En este sentido, se constata que el imputado tenía pleno conocimiento de la audiencia a
- En este sentido, el recurrente no acreditó que exista memorial alguno después del 2 de
- Consiguientemente, se constata que no existe contradicción con los precedentes invocados, ya que fue el
- La parte recurrente invocó el Auto Supremo 152/2012-RRC de 5 de julio, que fue pronunciado
- Por lo referido, puede advertirse que el precedente invocado y su doctrina legal aplicable, fue
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
