Auto Supremo AS/0242/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

2)Denuncia la existencia de defecto absoluto por la no atención y resolución a si petición


1)El recurrente denuncia que tanto en el Auto de Vista recurrido como su complementario, se incumplió lo dispuesto en el Auto Supremo 24/2014-RRC de 24 de marzo (emitido dentro de la presente causa), que dejó sin efecto el Auto de Vista 09/2013, disponiendo de manera expresa que previa la verificación de audiencia de fundamentación complementaria y sorteo se pronuncie nueva resolución sin espera de turno; sin embargo, esta disposición hubiese sido incumplida por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir la resolución hoy impugnada pues, en esta se señalaría que no se efectuó la misma por incomparecencia de su persona y su abogada, sin considerar que el imputado se encuentra recluido en el penal de Morros blancos y que para poder asistir a dichas audiencias se requiere de órdenes judiciales para su traslado situación no acontecida, derivando en consecuencia en un defecto absoluto previsto en el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP; además, de derechos y garantías constitucionales previstos tanto en el ordenamiento legal interno como internacional. Invoca como precedentes los Autos Supremos 190/2012 de 24 de julio y 61 de 27 de enero de 2007.

2)Denuncia la existencia de defecto absoluto por la no atención y resolución a si petición de explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista recurrido, ya que la misma hubiese sido respondida a través de un simple decreto con fecha de 1 de septiembre en la que sin explicar, enmendar y menos complementar procede a confirmar la Sentencia vulnerando el derecho a una resolución fundamentada, pues el mismo no hubiese sido emito mediante Auto que sea una parte de la Sentencia vulnerando el art. 124 del CPP, además de haber sido firmado por solo el Vocal relator José Luis Lenz incumplimiento la doctrina legal aplicable, sobre que dicha resolución debe ser suscrita por el Tribunal, pues este es parte de la Sentencia. En ese sentido invoca el Auto Supremo 152/2012-RRC de 5 de julio