2)Denuncia la existencia de defecto absoluto por la no atención y resolución a si petición
1)El recurrente denuncia que tanto en el Auto de Vista recurrido como su complementario, se incumplió lo dispuesto en el Auto Supremo 24/2014-RRC de 24 de marzo (emitido dentro de la presente causa), que dejó sin efecto el Auto de Vista 09/2013, disponiendo de manera expresa que previa la verificación de audiencia de fundamentación complementaria y sorteo se pronuncie nueva resolución sin espera de turno; sin embargo, esta disposición hubiese sido incumplida por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir la resolución hoy impugnada pues, en esta se señalaría que no se efectuó la misma por incomparecencia de su persona y su abogada, sin considerar que el imputado se encuentra recluido en el penal de Morros blancos y que para poder asistir a dichas audiencias se requiere de órdenes judiciales para su traslado situación no acontecida, derivando en consecuencia en un defecto absoluto previsto en el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP; además, de derechos y garantías constitucionales previstos tanto en el ordenamiento legal interno como internacional. Invoca como precedentes los Autos Supremos 190/2012 de 24 de julio y 61 de 27 de enero de 2007.
2)Denuncia la existencia de defecto absoluto por la no atención y resolución a si petición de explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista recurrido, ya que la misma hubiese sido respondida a través de un simple decreto con fecha de 1 de septiembre en la que sin explicar, enmendar y menos complementar procede a confirmar la Sentencia vulnerando el derecho a una resolución fundamentada, pues el mismo no hubiese sido emito mediante Auto que sea una parte de la Sentencia vulnerando el art. 124 del CPP, además de haber sido firmado por solo el Vocal relator José Luis Lenz incumplimiento la doctrina legal aplicable, sobre que dicha resolución debe ser suscrita por el Tribunal, pues este es parte de la Sentencia. En ese sentido invoca el Auto Supremo 152/2012-RRC de 5 de julio
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante de fs
- 1.I. Antecedentes
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 857/2016-RA de 31 de octubre,
- 2)Denuncia la existencia de defecto absoluto por la no atención y resolución a si petición
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 23/2016 y su complementación
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Convocatoria a Vocal de la Sala Civil del Tribunal Departamental
- II.4. Auto de Vista 23/2016 de 4 de agosto
- Ante la negativa de uno de los vocales de la Sala Penal de emitir el
- El hecho de que no asistió a la audiencia es porque se encuentra recluido, privado
- II.6. Resolución de la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- Mediante resolución de 1 de septiembre de 2016, el presidente de la Sala Penal Primera
- En el caso presente la parte imputada formula recurso de casación denunciando que no se
- III.1.Sobre la denuncia de falta de realización de la audiencia de fundamentación
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 024/2014-RRC de 24 de marzo, que fue pronunciado
- De la misma forma, invocó el Auto Supremo 61 del 27 de enero de 2007,
- La celebración de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, como parte
- También invocó el Auto Supremo 190/2012 de 24 de julio, que fue pronunciado dentro de
- Ingresando al fondo y siempre en el marco de análisis delimitado por el Auto Supremo
- fundamentación complementaria se DECLARA DECAIDO el derecho a la fundamentación complementaria…y se resolverá el medio
- En este sentido, se constata que el imputado tenía pleno conocimiento de la audiencia a
- En este sentido, el recurrente no acreditó que exista memorial alguno después del 2 de
- Consiguientemente, se constata que no existe contradicción con los precedentes invocados, ya que fue el
- La parte recurrente invocó el Auto Supremo 152/2012-RRC de 5 de julio, que fue pronunciado
- Por lo referido, puede advertirse que el precedente invocado y su doctrina legal aplicable, fue
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
