Auto Supremo AS/0242/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

II.3. Convocatoria a Vocal de la Sala Civil del Tribunal Departamental


Por Sentencia 22/2012 de 16 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Armando Ortiz Osuna, autor de la comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con la Agravante establecida en el inc. 23) del art. 310 del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de privación de libertad sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y el pago de resarcimiento civil emergente del delito, averiguable en ejecución de Sentencia, en base al siguiente argumento: Se probó que el acusado trabajaba como guardia de seguridad de la Universidad Juan Misael Saracho y siempre le molestaba a Jimena Rearte Garéca, que colaboraba en la fotocopiadora de su hermana dentro de dicha Universidad, dándose la tarea de perseguirle al baño, frecuentemente se ofrecía llevarle al colegio; es así, que una noche en junio de 2009, convenció a la menor abordar un taxi y se dirigieron a un cuarto, donde decía quererla, mientras estaba recostada en la cama logró quitarle el pantalón y la ropa interior y pese a los esfuerzos de la menor el acusado abusó sexualmente a la fuerza. En el tiempo, los abusos sexuales seguían; pero, la hermana de la víctima empezó a darse cuenta que la menor salía con el acusado hasta que se embarazó, sin avisar a nadie por temor, dando a luz el 3 de noviembre del 2010. Según los resultados del dictamen pericial, se concluye que de las comparaciones genéticas de las muestras biológicas colectadas en la víctima, bebé e imputado, no se excluye a Armando Ortiz Osuma como padre biológico, por lo que en aplicación del art. 173 del CPP y analizando minuciosamente toda la prueba judicializada, se concluye que el acusado es autor de la comisión del delito de Violación.

II.2. De las audiencias de fundamentación de apelación restringida.

Por decreto de 28 de noviembre de 2014 (fs. 345), se señaló audiencia de fundamentación complementaria, que fue suspendida por inasistencia del abogado defensor del imputado conforme se evidencia del acta de 11 de diciembre 2014, señalándose nueva audiencia para el 16 de diciembre de 2014, que también fue suspendida porque la abogada del acusado informó que ya no ejercía patrocinio, señalándose audiencia para el 22 de diciembre del mismo año (fs. 347), que fue suspendida porque uno de los vocales se encontraba de vacación, programándose nueva audiencia para el 2 de enero del 2015, que finalmente fue suspendida por lo siguiente: “ Que al no haberse hecho presente la parte apelante que ha solicitado la audiencia de fundamentación complementaria se DECLARA DECAIDO el derecho a la fundamentación complementaria… y se resolverá el medio impugnatorio previo sorteo y sin espera de turno” (fs. 349).

II.3. Convocatoria a Vocal de la Sala Civil del Tribunal Departamental