II.3. Convocatoria a Vocal de la Sala Civil del Tribunal Departamental
Por Sentencia 22/2012 de 16 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Armando Ortiz Osuna, autor de la comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con la Agravante establecida en el inc. 23) del art. 310 del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de privación de libertad sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y el pago de resarcimiento civil emergente del delito, averiguable en ejecución de Sentencia, en base al siguiente argumento: Se probó que el acusado trabajaba como guardia de seguridad de la Universidad Juan Misael Saracho y siempre le molestaba a Jimena Rearte Garéca, que colaboraba en la fotocopiadora de su hermana dentro de dicha Universidad, dándose la tarea de perseguirle al baño, frecuentemente se ofrecía llevarle al colegio; es así, que una noche en junio de 2009, convenció a la menor abordar un taxi y se dirigieron a un cuarto, donde decía quererla, mientras estaba recostada en la cama logró quitarle el pantalón y la ropa interior y pese a los esfuerzos de la menor el acusado abusó sexualmente a la fuerza. En el tiempo, los abusos sexuales seguían; pero, la hermana de la víctima empezó a darse cuenta que la menor salía con el acusado hasta que se embarazó, sin avisar a nadie por temor, dando a luz el 3 de noviembre del 2010. Según los resultados del dictamen pericial, se concluye que de las comparaciones genéticas de las muestras biológicas colectadas en la víctima, bebé e imputado, no se excluye a Armando Ortiz Osuma como padre biológico, por lo que en aplicación del art. 173 del CPP y analizando minuciosamente toda la prueba judicializada, se concluye que el acusado es autor de la comisión del delito de Violación.
II.2. De las audiencias de fundamentación de apelación restringida.
Por decreto de 28 de noviembre de 2014 (fs. 345), se señaló audiencia de fundamentación complementaria, que fue suspendida por inasistencia del abogado defensor del imputado conforme se evidencia del acta de 11 de diciembre 2014, señalándose nueva audiencia para el 16 de diciembre de 2014, que también fue suspendida porque la abogada del acusado informó que ya no ejercía patrocinio, señalándose audiencia para el 22 de diciembre del mismo año (fs. 347), que fue suspendida porque uno de los vocales se encontraba de vacación, programándose nueva audiencia para el 2 de enero del 2015, que finalmente fue suspendida por lo siguiente: “ Que al no haberse hecho presente la parte apelante que ha solicitado la audiencia de fundamentación complementaria se DECLARA DECAIDO el derecho a la fundamentación complementaria… y se resolverá el medio impugnatorio previo sorteo y sin espera de turno” (fs. 349).
II.3. Convocatoria a Vocal de la Sala Civil del Tribunal Departamental
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante de fs
- 1.I. Antecedentes
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 857/2016-RA de 31 de octubre,
- 2)Denuncia la existencia de defecto absoluto por la no atención y resolución a si petición
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 23/2016 y su complementación
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Convocatoria a Vocal de la Sala Civil del Tribunal Departamental
- II.4. Auto de Vista 23/2016 de 4 de agosto
- Ante la negativa de uno de los vocales de la Sala Penal de emitir el
- El hecho de que no asistió a la audiencia es porque se encuentra recluido, privado
- II.6. Resolución de la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- Mediante resolución de 1 de septiembre de 2016, el presidente de la Sala Penal Primera
- En el caso presente la parte imputada formula recurso de casación denunciando que no se
- III.1.Sobre la denuncia de falta de realización de la audiencia de fundamentación
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 024/2014-RRC de 24 de marzo, que fue pronunciado
- De la misma forma, invocó el Auto Supremo 61 del 27 de enero de 2007,
- La celebración de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, como parte
- También invocó el Auto Supremo 190/2012 de 24 de julio, que fue pronunciado dentro de
- Ingresando al fondo y siempre en el marco de análisis delimitado por el Auto Supremo
- fundamentación complementaria se DECLARA DECAIDO el derecho a la fundamentación complementaria…y se resolverá el medio
- En este sentido, se constata que el imputado tenía pleno conocimiento de la audiencia a
- En este sentido, el recurrente no acreditó que exista memorial alguno después del 2 de
- Consiguientemente, se constata que no existe contradicción con los precedentes invocados, ya que fue el
- La parte recurrente invocó el Auto Supremo 152/2012-RRC de 5 de julio, que fue pronunciado
- Por lo referido, puede advertirse que el precedente invocado y su doctrina legal aplicable, fue
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
