Auto Supremo AS/0242/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En este sentido, se constata que el imputado tenía pleno conocimiento de la audiencia a


En este sentido, se constata que el imputado tenía pleno conocimiento de la audiencia a realizarse el 2 de enero de 2015, justamente porque fue notificado con esa audiencia y además se constituye en la parte solicitante de la audiencia de fundamentación; sin embargo de ello, desde la fecha indicada donde se declaró “decaído” su derecho de fundamentación y se dispuso que se resuelva medio impugnatorio que formuló hasta la Resolución del 22 de abril de 2016, transcurrió más de un año, sin que el imputado haya activado algún medio impugnatorio contra las decisiones referidas, pretendiendo hacerlo recién mediante el recurso de casación, pues el imputado -como se dijo- siendo el solicitante de la audiencia de fundamentación actuó con total pasividad al no reclamar cualquier defecto que consideraba contrario a sus intereses, pues ante la suspensión de la audiencia tenía mucho más de doce meses para hacerlo, por lo que menos podría argumentarse que se le dejó en un estado de indefensión, ya que en el marco del principio de legalidad, se tiene que el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial es claro al establecer que los magistrados y los vocales deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente; en concordancia con ello, el art. 17 de la misma ley, igualmente refiere que la nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos; ambas disposiciones diseñadas por el legislador encuentran su esencia en el principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada oportunamente se convalida por el consentimiento, permitiendo que el acto quede ejecutoriado y firme en la producción de sus efectos