En este sentido, se constata que el imputado tenía pleno conocimiento de la audiencia a
En este sentido, se constata que el imputado tenía pleno conocimiento de la audiencia a realizarse el 2 de enero de 2015, justamente porque fue notificado con esa audiencia y además se constituye en la parte solicitante de la audiencia de fundamentación; sin embargo de ello, desde la fecha indicada donde se declaró “decaído” su derecho de fundamentación y se dispuso que se resuelva medio impugnatorio que formuló hasta la Resolución del 22 de abril de 2016, transcurrió más de un año, sin que el imputado haya activado algún medio impugnatorio contra las decisiones referidas, pretendiendo hacerlo recién mediante el recurso de casación, pues el imputado -como se dijo- siendo el solicitante de la audiencia de fundamentación actuó con total pasividad al no reclamar cualquier defecto que consideraba contrario a sus intereses, pues ante la suspensión de la audiencia tenía mucho más de doce meses para hacerlo, por lo que menos podría argumentarse que se le dejó en un estado de indefensión, ya que en el marco del principio de legalidad, se tiene que el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial es claro al establecer que los magistrados y los vocales deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente; en concordancia con ello, el art. 17 de la misma ley, igualmente refiere que la nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos; ambas disposiciones diseñadas por el legislador encuentran su esencia en el principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada oportunamente se convalida por el consentimiento, permitiendo que el acto quede ejecutoriado y firme en la producción de sus efectos
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante de fs
- 1.I. Antecedentes
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 857/2016-RA de 31 de octubre,
- 2)Denuncia la existencia de defecto absoluto por la no atención y resolución a si petición
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 23/2016 y su complementación
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Convocatoria a Vocal de la Sala Civil del Tribunal Departamental
- II.4. Auto de Vista 23/2016 de 4 de agosto
- Ante la negativa de uno de los vocales de la Sala Penal de emitir el
- El hecho de que no asistió a la audiencia es porque se encuentra recluido, privado
- II.6. Resolución de la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- Mediante resolución de 1 de septiembre de 2016, el presidente de la Sala Penal Primera
- En el caso presente la parte imputada formula recurso de casación denunciando que no se
- III.1.Sobre la denuncia de falta de realización de la audiencia de fundamentación
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 024/2014-RRC de 24 de marzo, que fue pronunciado
- De la misma forma, invocó el Auto Supremo 61 del 27 de enero de 2007,
- La celebración de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, como parte
- También invocó el Auto Supremo 190/2012 de 24 de julio, que fue pronunciado dentro de
- Ingresando al fondo y siempre en el marco de análisis delimitado por el Auto Supremo
- fundamentación complementaria se DECLARA DECAIDO el derecho a la fundamentación complementaria…y se resolverá el medio
- En este sentido, se constata que el imputado tenía pleno conocimiento de la audiencia a
- En este sentido, el recurrente no acreditó que exista memorial alguno después del 2 de
- Consiguientemente, se constata que no existe contradicción con los precedentes invocados, ya que fue el
- La parte recurrente invocó el Auto Supremo 152/2012-RRC de 5 de julio, que fue pronunciado
- Por lo referido, puede advertirse que el precedente invocado y su doctrina legal aplicable, fue
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
