También invocó el Auto Supremo 190/2012 de 24 de julio, que fue pronunciado dentro de
También invocó el Auto Supremo 190/2012 de 24 de julio, que fue pronunciado dentro de un proceso penal seguido por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Prevaricato y Negativa o Retardo de Justicia tipificados por los arts. 154, 173 y 177 CP, Auto de Vista que fue dejado sin efecto porque el Tribunal de Alzada, omitió su obligación de señalar audiencia en sujeción a lo dispuesto por el art. 411 del CPP, infringiendo dicha normativa procesal y con ella restringiendo los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva, incurriendo en defecto absoluto tal cual establecen los arts. 167 y 169 inc. 3) de la Ley 1970, por lo que la Sala de casación emitió la siguiente doctrina legal aplicable:
“Se vulnera lo dispuesto por los arts. 411 y 412 del Código de Procedimiento Penal, además de la garantía del debido proceso, del que dimanan los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva en lo concerniente al derecho de acceso a los recursos inherentes al principio de impugnación, garantizado por el parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado, cuando el apelante ofrece prueba y el Tribunal de Alzada omite señalar audiencia a efectos de su consideración, incurriendo de esa manera en defecto absoluto inconvalidable”
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante de fs
- 1.I. Antecedentes
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 857/2016-RA de 31 de octubre,
- 2)Denuncia la existencia de defecto absoluto por la no atención y resolución a si petición
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 23/2016 y su complementación
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Convocatoria a Vocal de la Sala Civil del Tribunal Departamental
- II.4. Auto de Vista 23/2016 de 4 de agosto
- Ante la negativa de uno de los vocales de la Sala Penal de emitir el
- El hecho de que no asistió a la audiencia es porque se encuentra recluido, privado
- II.6. Resolución de la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- Mediante resolución de 1 de septiembre de 2016, el presidente de la Sala Penal Primera
- En el caso presente la parte imputada formula recurso de casación denunciando que no se
- III.1.Sobre la denuncia de falta de realización de la audiencia de fundamentación
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 024/2014-RRC de 24 de marzo, que fue pronunciado
- De la misma forma, invocó el Auto Supremo 61 del 27 de enero de 2007,
- La celebración de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, como parte
- También invocó el Auto Supremo 190/2012 de 24 de julio, que fue pronunciado dentro de
- Ingresando al fondo y siempre en el marco de análisis delimitado por el Auto Supremo
- fundamentación complementaria se DECLARA DECAIDO el derecho a la fundamentación complementaria…y se resolverá el medio
- En este sentido, se constata que el imputado tenía pleno conocimiento de la audiencia a
- En este sentido, el recurrente no acreditó que exista memorial alguno después del 2 de
- Consiguientemente, se constata que no existe contradicción con los precedentes invocados, ya que fue el
- La parte recurrente invocó el Auto Supremo 152/2012-RRC de 5 de julio, que fue pronunciado
- Por lo referido, puede advertirse que el precedente invocado y su doctrina legal aplicable, fue
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
