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    Auto Supremo AS/0251/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0251/2017

    Fecha: 09-Mar-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Marina Grágeda Camacho y otros. c/Renato Sánchez Basan
    • Distrito: Cochabamba
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Renato Sánchez Bazán quien en sus generales descritas en parte inicial se observa que el
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que se habría realizado un incorrecto análisis de la personería de los Srs
    • Que en el Auto de Vista se realizaría una incorrecta interpretación del art
    • Que la decisión recurrida sería una Resolución arbitraria e incongruente en los términos
    • La solución normativa del proceso se traduce en el desconocimiento de la solución normativa que
    • Que al demandar la nulidad del documento de transferencia en cuestión, respecto solo a
    • Que su esposa Demetria Condori a fs
    • Por lo expuesto solicita Casar el Auto de Vista recurrido todo en cuanto ha sido
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Sería incurrir en una excesiva solemnidad y en un formalismo vacío, sancionar con nulidad todos
    • De ello se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la jurisprudencia
    • En ese entendido podemos citar el A
    • Por otra parte, a través del Auto Supremo Nº 643/2015-L de 5 de Agosto,
    • La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
    • Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
    • Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
    • Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
    • Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
    • En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
    • Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
    • IV. FUNDAMENTACION Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS
    • 2
    • 4
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    • En este sentido, no resultan aplicables al caso, los Autos Supremos Nº 276 de 14
    • 6
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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