Auto Supremo AS/0251/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2017

Fecha: 09-Mar-2017

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6.- En cuanto a que su esposa Demetria Condori a fs. 185 se habría apersonado al proceso acompañando certificado de matrimonio de donde resulta que el terreno adquirido tendría la categoría de Ganancial, causándole total indefensión; al respecto se debe señalar que el reclamo que realiza el demandado ahora recurrente hace mención a reclamo que afectaría los derechos de Demetria Condori en cuanto a los supuestos derechos sobre el bien inmueble en cuestión por ser un bien ganancial, se tiene que la misma, se apersono al proceso, y posteriormente interpuso recurso de apelación de fs. 202 a 203 contra la Sentencia, recurso en el cual reclamó los supuestos derechos sobre el bien inmueble en cuestión, reclamos que merecieron respuesta por parte del Tribunal de Alzada, en tal entendido si la misma consideraba la decisión del Tribunal Ad quem le causaba perjuicio o conculcaba sus derechos respecto al inmueble en cuestión, tenía a sus alcance la posibilidad de recurrir en casación dicha decisión; en el caso presente se tiene que Demetria Condori, a quien afectaría el supuesto vicio que trae como reclamo en el presente recurso el ahora recurrente -no interpuso recurso de casación- en tal sentido, en relación a lo ampliamente fundamentado en el punto III.3 de la doctrina aplicable, este Supremo Tribunal no observa en el reclamo contenido en este punto, el perjuicio que habría sufrido el recurrente, que conforme se expuso supra de ser evidente afectaría los derechos de otra persona, que en el proceso reclamo sobre sus propios derechos (fs. 202 a 203), obteniendo una respuesta por parte del Tribunal de Alzada, que no fue recurrida en casación por la Legitimada procesalmente para recurrir esa decisión, que en el caso presente es Demetria Condori y no Renato Sánchez Basan que conforme lo delineado en el punto III.3 de la doctrina aplicable carece de legitimación procesal para impugnar, sobre este aspecto; deviniendo en infundado lo acusado en este punto