6
6.- En cuanto a que su esposa Demetria Condori a fs. 185 se habría apersonado al proceso acompañando certificado de matrimonio de donde resulta que el terreno adquirido tendría la categoría de Ganancial, causándole total indefensión; al respecto se debe señalar que el reclamo que realiza el demandado ahora recurrente hace mención a reclamo que afectaría los derechos de Demetria Condori en cuanto a los supuestos derechos sobre el bien inmueble en cuestión por ser un bien ganancial, se tiene que la misma, se apersono al proceso, y posteriormente interpuso recurso de apelación de fs. 202 a 203 contra la Sentencia, recurso en el cual reclamó los supuestos derechos sobre el bien inmueble en cuestión, reclamos que merecieron respuesta por parte del Tribunal de Alzada, en tal entendido si la misma consideraba la decisión del Tribunal Ad quem le causaba perjuicio o conculcaba sus derechos respecto al inmueble en cuestión, tenía a sus alcance la posibilidad de recurrir en casación dicha decisión; en el caso presente se tiene que Demetria Condori, a quien afectaría el supuesto vicio que trae como reclamo en el presente recurso el ahora recurrente -no interpuso recurso de casación- en tal sentido, en relación a lo ampliamente fundamentado en el punto III.3 de la doctrina aplicable, este Supremo Tribunal no observa en el reclamo contenido en este punto, el perjuicio que habría sufrido el recurrente, que conforme se expuso supra de ser evidente afectaría los derechos de otra persona, que en el proceso reclamo sobre sus propios derechos (fs. 202 a 203), obteniendo una respuesta por parte del Tribunal de Alzada, que no fue recurrida en casación por la Legitimada procesalmente para recurrir esa decisión, que en el caso presente es Demetria Condori y no Renato Sánchez Basan que conforme lo delineado en el punto III.3 de la doctrina aplicable carece de legitimación procesal para impugnar, sobre este aspecto; deviniendo en infundado lo acusado en este punto
- Partes: Marina Grágeda Camacho y otros. c/Renato Sánchez Basan
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Renato Sánchez Bazán quien en sus generales descritas en parte inicial se observa que el
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría realizado un incorrecto análisis de la personería de los Srs
- Que en el Auto de Vista se realizaría una incorrecta interpretación del art
- Que la decisión recurrida sería una Resolución arbitraria e incongruente en los términos
- La solución normativa del proceso se traduce en el desconocimiento de la solución normativa que
- Que al demandar la nulidad del documento de transferencia en cuestión, respecto solo a
- Que su esposa Demetria Condori a fs
- Por lo expuesto solicita Casar el Auto de Vista recurrido todo en cuanto ha sido
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sería incurrir en una excesiva solemnidad y en un formalismo vacío, sancionar con nulidad todos
- De ello se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la jurisprudencia
- En ese entendido podemos citar el A
- Por otra parte, a través del Auto Supremo Nº 643/2015-L de 5 de Agosto,
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- IV. FUNDAMENTACION Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS
- 2
- 4
- 5
- En este sentido, no resultan aplicables al caso, los Autos Supremos Nº 276 de 14
- 6
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
