Renato Sánchez Bazán quien en sus generales descritas en parte inicial se observa que el
Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista señalando que en relación a la declinatoria de competencia por territorio e incluso en razón de la cuantía, dicho aspecto ya fue resuelto mediante auto de 14 de marzo de 2011 por el que se declara improbada la excepción de incompetencia interpuesta por razón de territorio y cuantía, que no fue observado ni apelado oportunamente, por lo que mal podría ser observado en esta etapa; que por el testimonio de declaratoria de herederos, aspectos que denotan que los demandantes tienen legitimación para accionar la presente causa; en cuanto a la apelación de Leydy López Montaño en representación de Demetria Condori Olivera, señala que la suscripción del documento de Escritura Pública N° 696 objeto de nulidad, solo fue suscrito por
Renato Sánchez Bazán quien en sus generales descritas en parte inicial se observa que el mismo figura con el estado civil de soltero, por lo que también en el desarrollo de la causa correspondía al demandado poner en conocimiento su estado civil con la ahora apelante, por lo que no existe aspectos que denotan que de ninguna forma se habría en la presente causa su derecho al debido proceso en su vertiente defensa
Renato Sánchez Bazán quien en sus generales descritas en parte inicial se observa que el mismo figura con el estado civil de soltero, por lo que también en el desarrollo de la causa correspondía al demandado poner en conocimiento su estado civil con la ahora apelante, por lo que no existe aspectos que denotan que de ninguna forma se habría en la presente causa su derecho al debido proceso en su vertiente defensa
- Partes: Marina Grágeda Camacho y otros. c/Renato Sánchez Basan
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Renato Sánchez Bazán quien en sus generales descritas en parte inicial se observa que el
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría realizado un incorrecto análisis de la personería de los Srs
- Que en el Auto de Vista se realizaría una incorrecta interpretación del art
- Que la decisión recurrida sería una Resolución arbitraria e incongruente en los términos
- La solución normativa del proceso se traduce en el desconocimiento de la solución normativa que
- Que al demandar la nulidad del documento de transferencia en cuestión, respecto solo a
- Que su esposa Demetria Condori a fs
- Por lo expuesto solicita Casar el Auto de Vista recurrido todo en cuanto ha sido
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sería incurrir en una excesiva solemnidad y en un formalismo vacío, sancionar con nulidad todos
- De ello se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la jurisprudencia
- En ese entendido podemos citar el A
- Por otra parte, a través del Auto Supremo Nº 643/2015-L de 5 de Agosto,
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- IV. FUNDAMENTACION Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS
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- En este sentido, no resultan aplicables al caso, los Autos Supremos Nº 276 de 14
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- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
