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3.- En relación a que en el Auto de Vista se realizaría una incorrecta interpretación del art. 194 del Código de Procedimiento Civil, ya que en el caso de autos habrían ignorado por completo a los herederos de Paulina Cayo Laime, que de acuerdo a la documentación acompañada por los mismos demandantes resultaba ser la copropietaria junto a Félix Grágeda Cabellos del lote de terreno adquirido, por lo que se daría a entender que se respetaría la cuota parte de la propiedad de la antes mencionada, que no ha sido incluida en la demanda, consecuentemente la Sentencia no puede afectarla ni a sus herederos; al respecto corresponde señalar que del análisis del reclamo referido por el ahora recurrente, se observa que este acusa la supuesta vulneración de derechos terceras personas, sin explicar, como el hecho de que se habría ignorado los herederos de Paulina Cayo Laime, le afectaría en sus derechos, por otra parte resulta necesario precisar que al ser Paulina Cayo Laime (+) copropietaria que supuestamente habría transferido su derecho propietario, la nulidad del documento en cuestión no afectaría derecho alguno de la misma y por ende de sus herederos, en razón a que por efecto de la Sentencia de nulidad del contrato de compra y venta en cuestión, el derecho propietario de la mencionada transferente se mantendría sin afectación alguna; razón por la que su participación en el proceso no resulta trascendente para generar una nulidad en razón de litisconsorcio, más si se toma en cuenta que el fundamento de la nulidad en la presente acción es la supuesta falsificación de firmas en el documento del cual se pretende la nulidad; no siendo evidente lo acusado en este punto.
4.- Respecto a que la decisión recurrida sería una Resolución arbitraria e incongruente en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal de Justicia sobre la materia, por cuanto a más de apartarse de la solución normativa antes señalada, que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso, que habrían sido oportunamente observadas en el recurso de apelación; a esto, corresponde señalar que el recurrente se limita a acusar que la decisión recurrida seria arbitraria e incongruente, sin explicar en qué fundamentos, consideraciones y disposiciones, la Resolución recurrida sería incongruente o en que forma la Resolución de Alzada, iría contra la jurisprudencia nacional, refiriendo de manera general que el Ad quem se habrá apartado de la solución normativa observada en el recurso de apelación sin mencionar cual sería esa solución normativa que en su criterio seria la correcta; razón por la que no corresponde realizar mayores consideraciones en este punto
4.- Respecto a que la decisión recurrida sería una Resolución arbitraria e incongruente en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal de Justicia sobre la materia, por cuanto a más de apartarse de la solución normativa antes señalada, que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso, que habrían sido oportunamente observadas en el recurso de apelación; a esto, corresponde señalar que el recurrente se limita a acusar que la decisión recurrida seria arbitraria e incongruente, sin explicar en qué fundamentos, consideraciones y disposiciones, la Resolución recurrida sería incongruente o en que forma la Resolución de Alzada, iría contra la jurisprudencia nacional, refiriendo de manera general que el Ad quem se habrá apartado de la solución normativa observada en el recurso de apelación sin mencionar cual sería esa solución normativa que en su criterio seria la correcta; razón por la que no corresponde realizar mayores consideraciones en este punto
- Partes: Marina Grágeda Camacho y otros. c/Renato Sánchez Basan
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Renato Sánchez Bazán quien en sus generales descritas en parte inicial se observa que el
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría realizado un incorrecto análisis de la personería de los Srs
- Que en el Auto de Vista se realizaría una incorrecta interpretación del art
- Que la decisión recurrida sería una Resolución arbitraria e incongruente en los términos
- La solución normativa del proceso se traduce en el desconocimiento de la solución normativa que
- Que al demandar la nulidad del documento de transferencia en cuestión, respecto solo a
- Que su esposa Demetria Condori a fs
- Por lo expuesto solicita Casar el Auto de Vista recurrido todo en cuanto ha sido
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sería incurrir en una excesiva solemnidad y en un formalismo vacío, sancionar con nulidad todos
- De ello se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la jurisprudencia
- En ese entendido podemos citar el A
- Por otra parte, a través del Auto Supremo Nº 643/2015-L de 5 de Agosto,
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- IV. FUNDAMENTACION Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS
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- En este sentido, no resultan aplicables al caso, los Autos Supremos Nº 276 de 14
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- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
