Auto Supremo AS/0251/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2017

Fecha: 09-Mar-2017

4

3.- En relación a que en el Auto de Vista se realizaría una incorrecta interpretación del art. 194 del Código de Procedimiento Civil, ya que en el caso de autos habrían ignorado por completo a los herederos de Paulina Cayo Laime, que de acuerdo a la documentación acompañada por los mismos demandantes resultaba ser la copropietaria junto a Félix Grágeda Cabellos del lote de terreno adquirido, por lo que se daría a entender que se respetaría la cuota parte de la propiedad de la antes mencionada, que no ha sido incluida en la demanda, consecuentemente la Sentencia no puede afectarla ni a sus herederos; al respecto corresponde señalar que del análisis del reclamo referido por el ahora recurrente, se observa que este acusa la supuesta vulneración de derechos terceras personas, sin explicar, como el hecho de que se habría ignorado los herederos de Paulina Cayo Laime, le afectaría en sus derechos, por otra parte resulta necesario precisar que al ser Paulina Cayo Laime (+) copropietaria que supuestamente habría transferido su derecho propietario, la nulidad del documento en cuestión no afectaría derecho alguno de la misma y por ende de sus herederos, en razón a que por efecto de la Sentencia de nulidad del contrato de compra y venta en cuestión, el derecho propietario de la mencionada transferente se mantendría sin afectación alguna; razón por la que su participación en el proceso no resulta trascendente para generar una nulidad en razón de litisconsorcio, más si se toma en cuenta que el fundamento de la nulidad en la presente acción es la supuesta falsificación de firmas en el documento del cual se pretende la nulidad; no siendo evidente lo acusado en este punto.
4.- Respecto a que la decisión recurrida sería una Resolución arbitraria e incongruente en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal de Justicia sobre la materia, por cuanto a más de apartarse de la solución normativa antes señalada, que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso, que habrían sido oportunamente observadas en el recurso de apelación; a esto, corresponde señalar que el recurrente se limita a acusar que la decisión recurrida seria arbitraria e incongruente, sin explicar en qué fundamentos, consideraciones y disposiciones, la Resolución recurrida sería incongruente o en que forma la Resolución de Alzada, iría contra la jurisprudencia nacional, refiriendo de manera general que el Ad quem se habrá apartado de la solución normativa observada en el recurso de apelación sin mencionar cual sería esa solución normativa que en su criterio seria la correcta; razón por la que no corresponde realizar mayores consideraciones en este punto