Auto Supremo AS/0251/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2017

Fecha: 09-Mar-2017

De ello se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la jurisprudencia

De ello se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la jurisprudencia y la doctrina es unánime en el sentido de sostener que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un gravamen