5
5.- En cuanto a que al demandar la nulidad del documento de transferencia en cuestión, respecto solo a una persona, cuando el predio habría sido transferido por los dos propietarios, estaríamos frente a un desconocimiento arbitrario de la copropiedad, que los estudiosos denominan indefensión, que debió subsanarse con la integración a la litis a quien corresponda; al respecto corresponde precisar que conforme se expuso en el punto 3 de los fundamentos de la presente Resolución, no existe indefensión en el caso de Paulina Cayo Laime (+) copropietaria que supuestamente habría transferido su derecho propietario, ya que la nulidad del documento en cuestión no afectaría derecho alguno de la misma y por ende de sus herederos, en razón de que por efecto de la Sentencia de nulidad del contrato de compra y venta en cuestión, el derecho propietario de la mencionada transferente se mantendría sin afectación alguna, no existiendo la indefensión y menos desconocimiento alguno de la copropiedad referida por el recurrente, en razón a que la pretensión en la presente causa radica en la invalidez del documento de transferencia por el que el demando habría adquirido el derecho propietario y no así el documento por el que los copropietarios a los que hace mención el recurrente, adquirieron su derecho propietario, no siendo evidente lo acusado en este punto
- Partes: Marina Grágeda Camacho y otros. c/Renato Sánchez Basan
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Renato Sánchez Bazán quien en sus generales descritas en parte inicial se observa que el
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría realizado un incorrecto análisis de la personería de los Srs
- Que en el Auto de Vista se realizaría una incorrecta interpretación del art
- Que la decisión recurrida sería una Resolución arbitraria e incongruente en los términos
- La solución normativa del proceso se traduce en el desconocimiento de la solución normativa que
- Que al demandar la nulidad del documento de transferencia en cuestión, respecto solo a
- Que su esposa Demetria Condori a fs
- Por lo expuesto solicita Casar el Auto de Vista recurrido todo en cuanto ha sido
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sería incurrir en una excesiva solemnidad y en un formalismo vacío, sancionar con nulidad todos
- De ello se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la jurisprudencia
- En ese entendido podemos citar el A
- Por otra parte, a través del Auto Supremo Nº 643/2015-L de 5 de Agosto,
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- IV. FUNDAMENTACION Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS
- 2
- 4
- 5
- En este sentido, no resultan aplicables al caso, los Autos Supremos Nº 276 de 14
- 6
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
