Auto Supremo AS/0251/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2017

Fecha: 09-Mar-2017

La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo

III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales.-
La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo régimen de nulidades procesales, mismo que debido a los reclamos formales expuestos en el recurso, resulta pertinente transcribir a continuación las partes que regulan dicho régimen; así en su art. 16 establece lo siguiente:
I. “Las y los magistrados, vocales y Jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley. II. La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”