III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandantes señalaron:
Transcribiendo los requisitos legales exigidos para la interposición del recurso de casación desarrollados por el Dr. Ortiz Mattos, señala que en el memorial planteado por el adverso lamentablemente ha encontrado argumentos manidos y recurrentemente presentados en el curso del proceso tales como la competencia del juzgador en razón de cuantía, refiriéndose a la contaminación que tan solo existe en materia penal, la declaratoria de herederos, que ya han sido definidos por la autoridad jurisdiccional. Consecuentemente mal podría viabilizar un recurso que no cumple ni los más mínimos y elementales requisitos para su procedencia.
En tales antecedentes diremos que:
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la nulidad por cuantía y su Trascendencia en Vigencia Plena de la Ley Nº 439.-
Al respecto resulta necesario citar el Auto Supremo Nº 189/2016
de 09 de marzo ha orientado que: “Según Eduardo J. Couture en su libro Fundamentos del Derecho Procesal Civil, nos señala el principio de trascendencia, cuyo contenido nos expresa; que no hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa de juicio, es así que las nulidades no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación de los métodos de debate cada vez que esta desviación suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes
Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandantes señalaron:
Transcribiendo los requisitos legales exigidos para la interposición del recurso de casación desarrollados por el Dr. Ortiz Mattos, señala que en el memorial planteado por el adverso lamentablemente ha encontrado argumentos manidos y recurrentemente presentados en el curso del proceso tales como la competencia del juzgador en razón de cuantía, refiriéndose a la contaminación que tan solo existe en materia penal, la declaratoria de herederos, que ya han sido definidos por la autoridad jurisdiccional. Consecuentemente mal podría viabilizar un recurso que no cumple ni los más mínimos y elementales requisitos para su procedencia.
En tales antecedentes diremos que:
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la nulidad por cuantía y su Trascendencia en Vigencia Plena de la Ley Nº 439.-
Al respecto resulta necesario citar el Auto Supremo Nº 189/2016
de 09 de marzo ha orientado que: “Según Eduardo J. Couture en su libro Fundamentos del Derecho Procesal Civil, nos señala el principio de trascendencia, cuyo contenido nos expresa; que no hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa de juicio, es así que las nulidades no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación de los métodos de debate cada vez que esta desviación suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes
- Partes: Marina Grágeda Camacho y otros. c/Renato Sánchez Basan
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Renato Sánchez Bazán quien en sus generales descritas en parte inicial se observa que el
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría realizado un incorrecto análisis de la personería de los Srs
- Que en el Auto de Vista se realizaría una incorrecta interpretación del art
- Que la decisión recurrida sería una Resolución arbitraria e incongruente en los términos
- La solución normativa del proceso se traduce en el desconocimiento de la solución normativa que
- Que al demandar la nulidad del documento de transferencia en cuestión, respecto solo a
- Que su esposa Demetria Condori a fs
- Por lo expuesto solicita Casar el Auto de Vista recurrido todo en cuanto ha sido
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sería incurrir en una excesiva solemnidad y en un formalismo vacío, sancionar con nulidad todos
- De ello se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la jurisprudencia
- En ese entendido podemos citar el A
- Por otra parte, a través del Auto Supremo Nº 643/2015-L de 5 de Agosto,
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- IV. FUNDAMENTACION Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS
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- En este sentido, no resultan aplicables al caso, los Autos Supremos Nº 276 de 14
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- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
