IV. FUNDAMENTACION Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS
IV. FUNDAMENTACION Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS:
1.- El recurrente acusa que se habría realizado una incorrecta aplicación de la normativa vigente, en cuanto se refiere a la competencia por razón de cuantía, art. 134 -1) de la LOJ, infiriendo que la demanda se instauro en un despacho que no tenía competencia, ya que de acuerdo a la papeleta de pago de impuestos el valor del terreno y la construcción seria de Bs. 39.976; Al respecto corresponde señalar que la legislación jurisdiccional ordinaria desarrollada posterior a la Constitución de 2009 impuso atención especial al régimen de nulidades procesales por la importancia que relieva su aplicación en los distintos procesos que se controvierten, señalando entre los principios que rigen las nulidades desarrollados en el punto III.2 de la doctrina aplicable, el principio de trascendencia, cuyo contenido nos expresa; que no hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa de juicio, es así que las nulidades no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación
1.- El recurrente acusa que se habría realizado una incorrecta aplicación de la normativa vigente, en cuanto se refiere a la competencia por razón de cuantía, art. 134 -1) de la LOJ, infiriendo que la demanda se instauro en un despacho que no tenía competencia, ya que de acuerdo a la papeleta de pago de impuestos el valor del terreno y la construcción seria de Bs. 39.976; Al respecto corresponde señalar que la legislación jurisdiccional ordinaria desarrollada posterior a la Constitución de 2009 impuso atención especial al régimen de nulidades procesales por la importancia que relieva su aplicación en los distintos procesos que se controvierten, señalando entre los principios que rigen las nulidades desarrollados en el punto III.2 de la doctrina aplicable, el principio de trascendencia, cuyo contenido nos expresa; que no hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa de juicio, es así que las nulidades no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación
- Partes: Marina Grágeda Camacho y otros. c/Renato Sánchez Basan
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Renato Sánchez Bazán quien en sus generales descritas en parte inicial se observa que el
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría realizado un incorrecto análisis de la personería de los Srs
- Que en el Auto de Vista se realizaría una incorrecta interpretación del art
- Que la decisión recurrida sería una Resolución arbitraria e incongruente en los términos
- La solución normativa del proceso se traduce en el desconocimiento de la solución normativa que
- Que al demandar la nulidad del documento de transferencia en cuestión, respecto solo a
- Que su esposa Demetria Condori a fs
- Por lo expuesto solicita Casar el Auto de Vista recurrido todo en cuanto ha sido
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sería incurrir en una excesiva solemnidad y en un formalismo vacío, sancionar con nulidad todos
- De ello se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la jurisprudencia
- En ese entendido podemos citar el A
- Por otra parte, a través del Auto Supremo Nº 643/2015-L de 5 de Agosto,
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- IV. FUNDAMENTACION Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS
- 2
- 4
- 5
- En este sentido, no resultan aplicables al caso, los Autos Supremos Nº 276 de 14
- 6
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
