Auto Supremo AS/0251/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Por otra parte, a través del Auto Supremo Nº 643/2015-L de 5 de Agosto,

Por otra parte, a través del Auto Supremo Nº 643/2015-L de 5 de Agosto, se ha orientado que: “…que la falta de competencia por cuantía, no puede ser considerado como un defecto que cause indefensión o vulnere algún derecho, del ahora recurrente o demandado, en vista de que al ser tramitada la causa ante un Juez de Partido, en un proceso ordinario de conocimiento, la parte ahora recurrente se ha visto beneficiada con la amplitud de plazos y posibilidades que ofrece este procedimiento que resulta ser más completo que un proceso de carácter sumario, entonces no se evidencia vulneración al orden público y resulta reprochable una actitud de la cual, ha sido beneficiado el recurrente