Auto Supremo AS/0252/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Conforme se ha referido en la doctrina aplicable punto III

IV.1.2.- En relación a su acusación de violación del art. 1319 del CC.
Conforme se ha referido en la doctrina aplicable punto III.1, la excepción de cosa juzgada, procede en caso de que se demuestre la existencia de un litigio anterior, que se encuentra resuelto mediante Sentencia firme sobre el asunto que se pone nuevamente de manifiesto, empero en este nuevo proceso debe concurrir la triple identidad de “partes”, “causa” y “objeto”, como dispone el art. 1319 del Código Civil