Conforme se ha referido en la doctrina aplicable punto III
IV.1.2.- En relación a su acusación de violación del art. 1319 del CC.
Conforme se ha referido en la doctrina aplicable punto III.1, la excepción de cosa juzgada, procede en caso de que se demuestre la existencia de un litigio anterior, que se encuentra resuelto mediante Sentencia firme sobre el asunto que se pone nuevamente de manifiesto, empero en este nuevo proceso debe concurrir la triple identidad de “partes”, “causa” y “objeto”, como dispone el art. 1319 del Código Civil
Conforme se ha referido en la doctrina aplicable punto III.1, la excepción de cosa juzgada, procede en caso de que se demuestre la existencia de un litigio anterior, que se encuentra resuelto mediante Sentencia firme sobre el asunto que se pone nuevamente de manifiesto, empero en este nuevo proceso debe concurrir la triple identidad de “partes”, “causa” y “objeto”, como dispone el art. 1319 del Código Civil
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública por simulación absoluta
- Distrito: Potosí
- II.1.- En el fondo
- II
- Se aclara que no existe respuesta al recurso de casación de parte del co-demandado Ernesto
- III.1.- Respecto a la excepción de cosa juzgada
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- IV
- En relación a esta denuncia corresponde señalar que de la prueba documental que corresponde a
- Conforme se ha referido en la doctrina aplicable punto III
- En el caso de autos, el co-demandado Ernesto Walter Velarde Tapia a momento de responder
- En esa relación corresponde analizar si en la presente causa concurren los presupuestos que hacen
- En relación a las partes o sujetos procesales, se tiene que en aquel proceso la
- En cuanto al objeto del proceso, que resulta siendo la pretensión, se tiene que en
- Respecto al elemento causa, que es el hecho jurídico que se invoca, en el primer
- De la relación precedentemente efectuada se puede concluir que si bien los sujetos procesales en
- Se debe aclarar de igual manera, que este Tribunal se ve impedido de realizar un
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
